Decreto 310 de 2000, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas. - 15 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352574602

Decreto 310 de 2000, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43897

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Modificar el texto de la subpartida arancelaria 2809.20.10.10, el cual quedará así:

SUBPARTIDA DESCRIPCION GRAV.

2809.20.10.10 -Acido ortofosfórico, de concentración

superior o igual al 75% 10

ARTÍCULO 2o Introducir la siguiente Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 87 del Arancel de Aduanas:

Los gravámenes que se aplicarán a las partidas números 87.01 a 87.06 cuando se trate de vehículos completos o incompletos, que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble, debidamente autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Económico, o por, la entidad que éste designe, o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional, se liquidarán por unidad producida o ensamblada dentro del depósito habilitado para transformación o ensamble.

Tendrán un gravamen del 0% los vehículos producidos o ensamblados que cumplan con el Requisito Específico de Origen establecido en la Resolución 323 expedida el 26 de noviembre de 1999 por la Secretaría General de la Comunidad Andina y cuyo material CKD cumpla, como mínimo, con el grado de desensamble establecido en el artículo 4o de dicha resolución.

Se entiende por CKD el conjunto formado por materiales para el ensamble de los bienes automotores de las partidas números 87.01 a 87.06. La importación de materiales que constituyen el CKD podrá efectuarse de diferentes orígenes, siempre que formen parte del mismo CKD, estén destinados al ensamble de bienes automotores y siempre que cumplan, como mínimo, con el siguiente grado de desensamble:

1. Estructura de la cabina o carrocería sin pintura de acabado, desarmada en los...

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