Decreto 045 de 2000, por medio del cual se reestructuran los servicios asistenciales en salud del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. - 7 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352574626

Decreto 045 de 2000, por medio del cual se reestructuran los servicios asistenciales en salud del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín43882

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 169 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 508 de 1999,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o DEFINICIÓN, FUNCIONES GENERALES

El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que como entidad promotora de salud adaptada de carácter especial, es responsable de ejercer las siguientes funciones:

  1. Promover la afiliación de los congresistas, empleados del Congreso y del Fondo de Previsión Social del Congreso, pensionados por el fondo y los beneficiarios, al Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando siempre la libre escogencia por parte del usuario;

  2. Administrar el riesgo de salud de sus afiliados evitando en todo caso la discriminación de afiliación de personas con altos riesgos o enfermedades de alto costo;

  3. Movilizar los recursos para el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud, mediante el recaudo de las cotizaciones por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía; girar los excedentes por los recaudos, la cotización y el valor de la unidad de pago por capitación a dicho fondo, o cobrar la diferencia en caso de ser negativa, y pagar los servicios de salud a los prestadores con los cuales tenga contrato;

  4. Organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud, con el fin de obtener el mejor estado de salud de sus afiliados, con cargo a las unidades de pago por capitación correspondientes. Con este propósito gestionarán y coordinarán la oferta de servicios de salud, directamente o a través de la contratación con instituciones prestadoras y con profesionales de la salud; implementarán sistemas de control de costos; informarán y educarán a los usuarios para el uso racional del sistema; establecerán procedimientos de garantía de calidad para la atención integral, eficiente y oportuna de los usuarios en las instituciones prestadoras de salud;

  5. Organizar facultativamente la prestación de planes complementarios al Plan...

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