Decreto 2243 de 2005, por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural. - 1 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353308742

Decreto 2243 de 2005, por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín45956

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes 49 de 1999, de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 se dictaron las normas en materia de vivienda de interés social rural;

El Decreto 973 de 2005, reglamentó las leyes citadas, en relación con la distribución y asignación de los recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social rural;

Que es necesario crear una Comisión Intersectorial con el fin de orientar, coordinar y efectuar el seguimiento de la política de vivienda de interés social rural;

Que el Gobierno Nacional de conformidad con el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 se encuentra facultado para crear Comisiones Intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones, cuando por mandato legal o en razón de sus características estén a cargo de dos o más Ministerios o Departamentos Administrativos o entidades descentralizadas,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o CREACIÓN

Créase la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural cuyo objeto es la orientación y coordinación de la política de vivienda de Interés Social Rural.

ARTÍCULO 2o INTEGRANTES

La Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural estará conformada por:

  1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá;

  2. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado;

  3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

  4. El Presidente del Banco Agrario o su delegado;

  5. El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder, o su delegado.

PARÁGRAFO. El Presidente de la Comisión podrá invitar a las reuniones a funcionarios y representantes de entidades públicas y privadas, quienes tendrán voz pero no voto.

ARTÍCULO 3o FUNCIONES

Son funciones de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural:

  1. Recomendar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como entidad...

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