Decreto 3090 de 2005, por el cual se adoptan medidas de salvaguardia provisionales a las importaciones - 20 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353308786

Decreto 3090 de 2005, por el cual se adoptan medidas de salvaguardia provisionales a las importaciones

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín45885

de la República Popular China.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y de 1991 y el Decreto 1480 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio, en la sección 16 establece un mecanismo de salvaguardia de transición para productos específicos de origen chino que se importen en el territorio de cualquier Miembro de la OMC, en tal cantidad y en condiciones tales que causen o amenacen causar una desorganización de mercado en el país importador;

Que el Decreto 1480 del 11 de mayo de 2005 reglamentó el procedimiento para la aplicación de medidas de salvaguardia de transición para productos específicos, que prevé la Sección 16 del Protocolo de Adhesión;

Que mediante Resolución 249 del 16 de agosto de 2005, el Ministerio de...

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