Decreto 523 de 2000, por el cual se modifica laestructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. - 1 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353334590

Decreto 523 de 2000, por el cual se modifica laestructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.

Número de Boletín44632

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

El Presidente de la Repúblicade Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 delartículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o El artículo 30 del , "por el cual se modifica la estructura de la EscuelaSuperior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones",quedará así:

"Artículo 30. Consejos Directivos Territoriales. Los Consejos Directivos Territoriales estaránintegrados por:

  1. Un Delegado del Director delDepartamento Administrativo de la Función Pública, quien lo presidirá;

  2. El Gobernador del Departamento o su delegado; o un delegado de los Gobernadores de los Departamentos comprendidos en la jurisdicción de la Dirección Territorial,elegido por ellos mismos;

  3. Un representante de los Alcaldes de los Distritos, Municipios o entidades territoriales indígenas comprendidos en la jurisdicción de la Dirección Territorial, elegido poréstos;

  4. Un profesor o tutor de la ESAP, elegido por el profesorado de la respectiva Dirección Territorial;

  5. Un estudiante que curse unode los programas regulares de la Dirección Territorial, elegido por losestudiantes;

  6. Un egresado de la Escuela, designado por el Consejo Directivo Nacional, para un período de dos años, de terna que le presente el Director Nacional;

  7. Un representante de los Coordinadores de los Cetap.

    El Director Territorial asistirá con derecho a voz, pero sin voto. Actuará como Secretario del Consejoel funcionario que determine el Director Territorial.

    PARÁGRAFO 1o. El Delegado de los Gobernadores de los Departamentos comprendidos en la jurisdicción de una Dirección Territorial, a que alude el literal b) del presente artículo, deberá ser elegido dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia delpresente decreto.

    PARÁGRAFO 2o. El ejercicio dela función está condicionada a que los miembros conserven sus calidades.

    PARÁGRAFO 3o. El Delegado designado por el Director...

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