Decreto 847 de 2000, por el cual se modifica el numeral 9 del artículo 2o del Decreto 249 de 2000. - 16 de Mayo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353335822

Decreto 847 de 2000, por el cual se modifica el numeral 9 del artículo 2o del Decreto 249 de 2000.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 4o del artículo 41 de la Ley 546 de 1999,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Modifícase el numeral 9 del artículo 2o del Decreto 249 de 2000, el cual quedará así:

"9. Cancelación o anulación de los títulos. Se entenderán cancelados o anulados los títulos que sean devueltos a la Nación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7o del presente decreto".

ARTÍCULO 2o El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

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