Decreto 275 de 2000, por el cual se dictan algunas normas relacionadas con las tarifas de los servicios postales. - 22 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353335938

Decreto 275 de 2000, por el cual se dictan algunas normas relacionadas con las tarifas de los servicios postales.

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín43906

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 37 de la Ley 80 de 1993, de conformidad con las funciones atribuidas al Gobierno Nacional por la Ley 72 de 1989 y en desarrollo del artículo 25 del Decreto 229 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 365 de la Constitución Política, el Estado tiene el deber de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos a los habitantes del territorio nacional;

Que el artículo 37 de la Ley 80 de 1993 establece dos clases de servicios postales, que son el servicio de correo y el servicio de mensajería especializada;

Que el servicio de correo comprende la prestación de los servicios de giros postales y telegráficos, así como el recibo, clasificación y entrega de envíos de correspondencia y otros objetos postales, transportados vía superficie y aérea, dentro del territorio nacional;

Que el servicio de mensajería especializada es la clase de servicio postal prestado con independencia de las redes postales oficiales del correo nacional e internacional, que exige la aplicación de características especiales para la recepción, recolección y entrega personalizada de los objetos transportados, vía superficie y aérea, en el ámbito nacional y en conexión con el exterior;

Que de conformidad con el artículo 1o de la Ley 72 de 1989, corresponde al Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Comunicaciones, adoptar la política general del sector de comunicaciones y ejercer las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios de dicho sector, incluyendo los servicios postales;

Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley 80 de 1993, el Gobierno Nacional tiene la facultad de reglamentar las calidades, condiciones y requisitos que deben reunir las personas naturales y jurídicas para la prestación de los servicios postales y fijar los derechos, tasas y tarifas que regulan las concesiones y licencias para la prestación de los servicios postales;

Que el artículo 25 del Decreto 229 de 1995 dispone que el Gobierno Nacional podrá intervenir cuando así lo considere necesario y fijar parámetros tarifarios mínimos o...

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