Decreto 560 de 2000, por el cual se regulan las exportaciones de banano a la Unión Europea durante el segundo trimestre del año 2000 y se dictan otras disposiciones. - 30 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353336082

Decreto 560 de 2000, por el cual se regulan las exportaciones de banano a la Unión Europea durante el segundo trimestre del año 2000 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín43954

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 7ª de 1991,

CONSIDERANDO:

Que con fecha del 28 de octubre de 1998, el Colegio de Comisarios de la Comisión Europea aprobó una nueva cuota-país para las importaciones de banano originario de Colombia destinado a la Unión Europea, que entró a operar a partir del 1o de enero de 1999 y regirá hasta por lo menos el 30 de junio del año 2000, y se hace necesario establecer un mecanismo para distribuirla entre los exportadores colombianos, con estricta sujeción a los principios multilaterales aplicables en la materia;

Que se hace necesario garantizar la asignación adecuada de la cuota-país entre las sociedades exportadoras en representación de los productores y las cooperativas de productores de banano, en aras de la participación ordenada de la producción colombiana en el Mercado Unico Europeo y de la distribución equitativa de los beneficios que dicha participación debe generar entre los productores colombianos;

Que se ha venido contraviniendo la normativa de origen vigente, en menoscabo de las sociedades exportadoras y de las cooperativas asignatarias de la cuota-país correspondiente a Colombia en la Unión Europea, mediante la introducción, en los Estados miembros de la Unión Europea, de banano colombiano comprado a sociedades asignatarias y no asignatarias de la cuota-país de Colombia por sociedades importadoras de la Unión Europea, con destino presunto a países terceros en donde el precio es más bajo;

Que esta circunstancia vulnera la capacidad de Colombia para administrar debidamente su cuota-país y hace inoperantes los beneficios asociados con la misma;

Que no se ha logrado establecer un mecanismo vinculante de control de origen con la Unión Europea;

Que, como consecuencia del informe del Grupo Especial sobre "CE-Régimen para la Importación, Venta y Distribución de Banano, Artículo 21.5 Recurso del Ecuador", adoptado el día 19 de abril de 1999 por el Organo de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio, se espera que la Unión Europea adopte un nuevo Régimen Unico del Banano a partir del primero de julio del año 2000;

Que, en estas condiciones, precisa prever un régimen transitorio para el manejo de la cuota-país de Colombia durante el segundo trimestre del año 2000;

Que, para dicho trimestre, la cantidad indicativa de referencia asciende a setecientas cuarenta mil trescientas setentas...

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