Decreto 620 de 2000, por el cual se establecen reglas y criterios para la - 11 de Abril de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353336190

Decreto 620 de 2000, por el cual se establecen reglas y criterios para la

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín43969

evaluación de docentes en ejercicio, al servicio del

Estado y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial

de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la

Constitución Política de Colombia, en el artículo 21 de

la Ley 508 de 1999 y en el artículo 80 de la Ley 115 de 1994,

DECRETA:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 a 13
ARTICULO 1o Todos los docentes estatales vinculados a las plantas de situado fiscal y de entidades territoriales participarán en el proceso de su evaluación que se regula por el presente decreto.
ARTICULO 2o La evaluación de los docentes comprenderá dos componentes:
  1. El académico pedagógico, constituido por:

    1. Una prueba general de pedagogía, aplicable a todos los docentes en ejercicio, independientemente del nivel, ciclo o área en que preste sus servicios, y

    2. Una prueba específica, aplicable a todos los docentes, incluso los que están en comisión, según la selección que realice el propio docente de acuerdo con su área de formación o con el área en que mejor se ha desempeñado.

  2. El de desempeño en el sitio de trabajo constituido por procesos orientados a evaluar el dominio operacional en el lugar donde desarrolla su labor educadora.

ARTICULO 3o La primera evaluación se efectuará en las fechas que señale el Ministerio de Educación Nacional y se aplicará a los docentes que laboren en el nivel de preescolar, el ciclo de educación básica, el ciclo de educación media académica

Igualmente participarán en el proceso de evaluación los docentes que laboran en las áreas obligatorias y fundamentales en los institutos técnicos, establecimientos de educación media técnica o diversificada y en las escuelas normales superiores.

PARAGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional determinará las fechas en las cuales podrán participar por primera vez en su evaluación los siguientes educadores:

  1. Los que trabajan en educación especial.

  2. Los que trabajan en educación indígena.

  3. Los docentes en las especialidades técnicas, en la educación media técnica y el ciclo complementario de las Escuelas Normales.

  4. Los orientadores escolares.

  5. Todos los directivos docentes.

ARTICULO 4o El Ministerio de Educación Nacional expedirá el reglamento específico para cada evaluación, en el cual se fijen bases, formas, procedimientos y plazos.
CAPITULO II Artículos 5 a 9

COMPONENTE ACADÉMICO PEDAGÓGICO

ARTICULO 5o La prueba de pedagogía y la prueba específica del componente académico pedagógico se aplicarán en las sesiones y fechas que determine el Ministerio de Educación Nacional.
ARTICULO 6o El Ministerio de Educación Nacional fijará las áreas en las cuales se podrá realizar la prueba específica.
ARTICULO 7o El...

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