Decreto 1932 de 2000, por el cual se modifica el Decreto 791 de 1979.
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 44178 |
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que dentro del proceso de modernización y reestructuración de las Fuerzas Militares, se han creado y suprimido algunas dependencias de su estructura orgánica y, por ende, se han redistribuido las funciones;
Que por tanto, es necesario adecuar el Decreto 791 de 1979 a la vigente estructura y nueva redistribución de funciones y organización de las Fuerzas Militares,
DECRETA:
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De uno (1) a ciento veintitrés (123) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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En el Ministerio de Defensa Nacional:
En primera instancia fallará el Jefe de la División Logística o Director Administrativo.
En segunda instancia, el Secretario General.
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En las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, Unidad Administrativa Especial denominada Universidad Militar Nueva Granada y Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada:
En primera instancia fallará el subgerente, el subdirector respectivo, secretario general o sus equivalentes. En todo caso conocerá en primera instancia el funcionario inmediatamente subalterno del director, gerente o su equivalente.
En segunda instancia: el director, el gerente o su equivalente.
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En el Comando General de las Fuerzas Militares:
En primera instancia fallarán, el segundo comandante del Comando Unificado del Sur, el Ayudante General del Comando General de las Fuerzas Militares y el Subdirector de la Escuela Superior de Guerra.
En segunda instancia: el Inspector General del Comando General de las Fuerzas Militares.
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En el Ejército:
En el cuartel general del Comando del Ejército fallará en primera instancia, el Ayudante General.
En segunda instancia, el Inspector General del Ejército.
En los cuarteles generales de división, brigada, comandos unificados y comando específicos, fallará en primera instancia el Jefe de Estado Mayor.
En segunda instancia: el Comandante de la respectiva unidad, o superior jerárquico del jefe de Estado Mayor.
En las direcciones de la Escuela Militar de Cadetes, Escuela Militar de Suboficiales, Centro de Educación Militar, Centro Nacional de Entrenamiento y Dirección de Reclutamiento y Movilización, fallará en primera instancia el subdirector.
En segunda instancia, el Director.
En las unidades tácticas, técnicas y de servicios o sus equivalentes y en las escuelas que tengan categoría de unidad táctica, fallará en primera instancia: El ejecutivo y segundo comandante.
En segunda instancia, el respectivo jefe de Estado Mayor de División, Brigada, o Subdirector del Centro Nacional de Entrenamiento, del Centro de Educación Militar, de la Escuela Militar de Cadetes y de...
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