Decreto 1686 de 2000, por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 20, 23 y 130 de la Ley 388 de 1997. - 7 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353336598

Decreto 1686 de 2000, por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 20, 23 y 130 de la Ley 388 de 1997.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín44153

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 20, 23 y 130 de la Ley 388 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 23 de la Ley 388 de 1997, cuando los municipios o distritos no formularen ni adoptaren los Planes de Ordenamiento Territorial, en el plazo indicado en el inciso primero del citado artículo, subrogado por el inciso 2o. del artículo 26 de la Ley 546 de 1999, las oficinas de planeación de los departamentos acometerán su elaboración, quedando los proyectos sujetos a los procedimientos de concertación y aprobación establecidos en la ley, trámite para el cual no se fijó plazo;

Que, de conformidad con el artículo 3o. de la Ley 388 de 1999, el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública y, por ello, es indispensable que los organismos estatales logren la celeridad, eficacia y eficiencia para su pronto y cumplido ejercicio,

DECRETA:

ARTICULO 1o

Cuando los municipios o distritos no hayan aprobado y adoptado los Planes de Ordenamiento Territorial o se encuentren en proceso de formulación conforme a lo dispuesto en las Leyes 388 de 1997, 507 y 546 de 1999, los gobernadores darán instrucciones a las oficinas de planeación de los departamentos respectivos para que, en coordinación con los municipios o distritos correspondientes, acometan su elaboración, siguiendo los procedimientos de concertación y aprobación, establecidos en las Leyes 388 de 1997 y 507 de 1999, así como en sus decretos reglamentarios.

ARTICULO 2o Los municipios y distritos, en coordinación con las oficinas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR