Decreto 2622 de 2000, por medio del cual se modifica el artículo 40 del Decreto 948 de 1995, modificado por el artículo 2o. del Decreto 1697 de 1997. - 22 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353336630

Decreto 2622 de 2000, por medio del cual se modifica el artículo 40 del Decreto 948 de 1995, modificado por el artículo 2o. del Decreto 1697 de 1997.

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín44267

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el número 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 212 del Código de Petróleos dispone que el transporte y distribución de petróleo y sus derivados constituye un servicio público, y por consiguiente las personas o entidades dedicadas a esa actividad, deberán ejercerla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales;

Que el artículo 1o. de la Ley 26 de 1989, establece que en razón de la naturaleza de servicio público de la distribución de combustibles líquidos del petróleo, fijado por la Ley 39 de 1987, el Gobierno podrá determinar su calidad;

Que corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo con los numerales 2 y 10 del artículo 5o. de la Ley 99 de 1993, regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente y el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales con el fin de mitigar o eliminar el impacto de actividades contaminantes del entorno, determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general aplicables a todas las actividades que puedan generar directa o indirectamente daños ambientales;

Que de conformidad con los numerales 11 y 14 del artículo 5o. de la Ley 99 de 1993, es función del Ministerio del Medio Ambiente dictar las regulaciones ambientales de carácter general, para controlar y reducir la contaminación atmosférica en todo el territorio nacional y definir y regular los instrumentos administrativos y los mecanismos necesarios para la prevención y control de los factores de deterioro ambiental;

Que el artículo 2o. del Decreto 1082 del 28 de mayo de 1994, estableció que los combustibles derivados del petróleo que se importen, deben cumplir con las especificaciones de calidad establecidas por el Ministerio de Minas y Energía;

Que el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Resolución 8-1411 de 1994, por la cual se deroga la Resolución 8-1183 de 1994 y se reglamentan los artículos 1o. y 2o. del Decreto 1082 de 1994, reglamentó las especificaciones técnicas de calidad de los combustibles que se importan para consumo en el territorio nacional;

Que de conformidad con el artículo 19 del Decreto 948 de 1995, corresponde al Ministerio del Medio Ambiente...

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