Decreto 1477 de 2000, por el cual se adopta el Programa Nacional Casas de Justicia. - 3 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353336918

Decreto 1477 de 2000, por el cual se adopta el Programa Nacional Casas de Justicia.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44113

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 229 de la Constitución Política de Colombia se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia;

Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política las tres Ramas del Poder Público tienen funciones separadas, pero deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines;

Que de conformidad con el artículo 2o de la Ley 270 de 1996, es deber del Estado garantizar el acceso de todos los asociados a la administración de justicia;

Que corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho de acuerdo con el Decreto 1890 de 1999 artículo 3o, numeral 5, literales a) y b), analizar la conflictividad social y proponer estrategias para encauzarla al igual que para facilitar el acceso a la justicia comunitaria, alternativa o formal;

Que los alcaldes están encargados de desarrollar acciones tendientes a garantizar la promoción de la solidaridad y la convivencia entre los habitantes del municipio, según lo establece el artículo 91 de la Ley 136 de 1994,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o OBJETO

Adóptase el Programa Nacional Casas de Justicia, que tiene por objeto facilitar a la comunidad el acceso a la justicia, prioritariamente en las zonas marginales, en las cabeceras municipales y en centros poblados de los corregimientos de más 2.500 habitantes.

ARTÍCULO 2o DEFINICIÓN DE LAS CASAS DE JUSTICIA

Las Casas de Justicia son centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal. Con ellas se pretende acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

Los servicios que se prestan en las Casas de Justicia serán gratuitos.

ARTÍCULO 3o OBJETIVOS

El Programa Nacional de las Casas de Justicia tendrá los siguientes objetivos y funciones:

  1. Crear espacios de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal.

  2. Acercar la prestación de ciertos servicios de justicia formal a la comunidad con el fin de facilitar su acceso.

  3. Ampliar la cobertura de la administración de justicia.

  4. Involucrar a la...

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