Decreto 1195 de 2000, por el cual se aprueban unas modificaciones al programa - 29 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353337090

Decreto 1195 de 2000, por el cual se aprueban unas modificaciones al programa

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44062

de enajenación de las acciones emitidas por Isagen S.A. ESP

de propiedad de la Nación y de la Financiera Energética

Nacional S. A., FEN, y se modifica en lo pertinente el

Decreto 1738 de 1999.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

en especial de las que le confiere la Ley 226 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1738 de 1999 el Gobierno Nacional aprobó el programa de enajenación de las acciones emitidas por Isagen S.A. E.S.P. de propiedad de la Nación y de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN;

Que los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía sometieron a consideración del Consejo de Ministros unas modificaciones al mencionado programa de enajenación;

Que el Consejo de Ministros emitió concepto favorable sobre las modificaciones de que trata el considerando anterior en sesión del día 27 de junio de 2000.

Que en virtud de lo anterior se hace necesario hacer las modificaciones al programa de enajenación mencionado y en lo pertinente el Decreto 1738 de 1999, y en consecuencia,

DECRETA:

ARTICULO 1o Apruébanse las modificaciones al programa de enajenación de las acciones emitidas por Isagen S.A

E.S.P. de propiedad de la Nación y la Financiera Energética Nacional S.A., FEN, a que se refiere la parte motiva del presente decreto.

ARTICULO 2o Como consecuencia de la aprobación impartida en el artículo anterior, modifíquese el Decreto 1738 de 1999, así:
  1. El artículo 11 del Decreto 1738 de 1999 quedará así:

    "Artículo 11. Forma de pago del precio. El precio de compra de las acciones a que se refiere el presente Decreto se pagará a más tardar el día 30 de noviembre de 2000, en los términos que establezca el Reglamento de Venta y Adjudicación de que trata el artículo 13 del presente decreto";

  2. Adiciónase el artículo 13 del Decreto 1738 de 1999 con el siguiente inciso cuarto:

    "En el Reglamento de Venta y Adjudicación se podrá establecer que el precio de las acciones correspondientes a la segunda etapa del programa de enajenación sea pagado en dos instalamentos. En el evento en que alguno de estos instalamentos se pague después de cuarenta y cinco (45) días comunes contados a partir de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR