Decreto 1691 de 1999, por el cual se define la forma de financiación temporal de los - 3 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353338186

Decreto 1691 de 1999, por el cual se define la forma de financiación temporal de los

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín43689

planes adicionales de salud del Fondo de Previsión Social del

Congreso de la República, mientras se determina su reestructuración.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

en especial las contempladas en el artículo 189 numeral 11 de

la Constitución Política y la Ley 508 de 1999,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, presenta dificultades en la prestación de los servicios adicionales de salud.

  2. Que para adelantar la reestructuración a que alude el artículo 4o. numeral 4.3.3 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, se debe corregir la deficiencia temporal del servicio de salud mediante un saneamiento fiscal de la entidad en la actual vigencia.

  3. Que el costo de la prestación del servicio debe ser refinanciado en el año 1999 con el propósito de garantizar un efectivo ejercicio de las facultades que el numeral 4.3.3 del artículo 4o. de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo concedió al Gobierno Nacional hasta el 31 de diciembre de 1999.

  4. Que el financiamiento de los servicios adicionales al plan obligatorio de salud se debe adelantar con los recursos a que hace referencia el mismo artículo, siendo necesario para el efecto establecer un porcentaje provisional para el año 1999 como contribución por la vía de la cofinanciación, a cargo de los afiliados cotizantes al Fondo del Congreso y de la Nación,

DECRETA:

ARTICULO 1o BENEFICIARIOS DEL PLAN ADICIONAL

Para ser beneficiario de los planes adicionales de salud de que trata el presente decreto, se requiere ser afiliado, cotizante o beneficiario, al Fondo de Previsión Social del Congreso.

ARTICULO 2o COBERTURA DEL PLAN ADICIONAL

Para efecto de la prestación de los planes adicionales en salud, el grupo familiar del afiliado cotizante estará constituido por:

  1. El cónyuge;

  2. A falta de cónyuge la compañera o compañero permanente, siempre y cuando la unión sea superior a dos años;

  3. Los hijos menores de 18 años que dependen económicamente del afiliado...

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