Decreto 1752 de 1999, por el cual se establecen las condiciones para acreditar la calidad de poseedor para acceder a los beneficios establecidos en los Decretos 196 y 350 de 1999. - 10 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353338234

Decreto 1752 de 1999, por el cual se establecen las condiciones para acreditar la calidad de poseedor para acceder a los beneficios establecidos en los Decretos 196 y 350 de 1999.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín43700

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el parágrafo 2o. del artículo 1o. del Decreto 196 de 1999,

DECRETA:

ARTICULO 1o CAMPO DE APLICACION

El presente decreto será aplicable a poseedores de inmuebles localizados en los municipios señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999, para efectos de los beneficios previstos en los Decretos 196 y 350 de 1999.

PARAGRAFO. El reconocimiento de alguna persona como poseedor de un inmueble en los términos del presente decreto, sólo tendrá efectos para los beneficios consagrados en los Decretos 196 y 350 de 1999, sin que sea admisible como prueba de posesión para otras situaciones reguladas por la ley.

ARTICULO 2o CONDICIONES PARA ACREDITAR LA POSESIÓN SOBRE INMUEBLES

Para efectos del presente decreto, la calidad de poseedor se acreditará al momento de solicitar los beneficios previstos en los Decretos 196 y 350 de 1999, a través de uno de los siguientes medios:

  1. Certificación expedida por la autoridad catastral competente, donde conste que la persona solicitante de los beneficios aparece en sus registros como poseedora del inmueble;

  2. Declaración de cinco (5) personas que sean propietarias de inmuebles localizados dentro del mismo barrio del solicitante, o poseedores cuya calidad haya sido reconocida por uno de los medios previstos en el presente artículo o por vía judicial, en la que se dé fe de la tenencia material del Inmueble y del ánimo de señor y dueño del solicitante.

ARTICULO 3o PUBLICACION

El Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero publicará mensualmente en su sede, en un diario de amplia circulación local y en otro de amplia circulación nacional, un aviso con la siguiente información, referida a quienes soliciten los beneficios alegando la calidad de poseedores durante el mes inmediatamente anterior a la fecha de publicación:

  1. Señalamiento expreso de la calidad de poseedor alegada por los solicitantes;

  2. Identificación de los inmuebles sobre los cuales se alega la posesión, con indicación del barrio, sector y manzana donde se ubican, y el número de matrícula inmobiliaria si se conociere;

  3. La...

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