Decreto 1706 de 1999, por el cual se determinan las oportunidades para el cobro - 4 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353338270

Decreto 1706 de 1999, por el cual se determinan las oportunidades para el cobro

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín43691

de los servicios de evaluación y seguimiento y

se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en

desarrollo de lo dispuesto en el artículo 57

de la Ley 508 de 1999,

DECRETA:

ARTICULO 1o OBJETO

El presente decreto tiene por objeto establecer las oportunidades para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las viabilidades ambientales, licencias, planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, documento de evaluación y manejo ambiental y demás permisos, concesiones y autorizaciones ambientales.

CAPITULO I Artículos 2 y 3

OPORTUNIDAD DEL COBRO DEL SERVICIO DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE LAS

VIABILIDADES AMBIENTALES, LICENCIAS, PLANES DE MANEJO, RECUPERACION O

RESTAURACION AMBIENTAL Y DOCUMENTO DE EVALUACION Y MANEJO AMBIENTAL

ARTICULO 2o SERVICIO DE EVALUACION

En los casos en que se requiera licencia, plan de manejo, recuperación o restauración ambiental, el interesado deberá cancelar el servicio de evaluación en el término de diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria del auto mediante el cual se liquida y ordena el pago del servicio.

PARAGRAFO. En los casos en que se requiera Diagnóstico Ambiental de alternativas, las autoridades ambientales podrán cobrar máximo los costos de tres (3) visitas al área donde se pretende ejecutar el proyecto, obra o actividad. En los demás casos se podrán cobrar máximo dos (2) visitas.

ARTICULO 3o SERVICIO DE SEGUIMIENTO

El servicio de seguimiento se pagará anualmente por el interesado, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Durante el primer mes de cada año de seguimiento, la autoridad ambiental proferirá el auto mediante el cual ordenará al beneficiario de la viabilidad ambiental, licencia, plan de manejo, recuperación o restauración ambiental, documento de evaluación y manejo ambiental, el pago de la cuota anual correspondiente, la cual deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria del respectivo auto.

PARAGRAFO. Las autoridades ambientales podrán cobrar máximo los costos de tres (3) visitas anuales, al área donde se ejecuta el proyecto, obra o actividad.

CAPITULO II Artículos 4 a 6

OPORTUNIDAD DEL COBRO DEL SERVICIO DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE LOS

PERMISOS, CONCESIONES Y...

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