Decreto 2491 de 1999, por el cual se reglamenta la terminación de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo cuando hay certificación de cumplimiento total de los compromisos de exportación. - 17 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353338298

Decreto 2491 de 1999, por el cual se reglamenta la terminación de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo cuando hay certificación de cumplimiento total de los compromisos de exportación.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43819

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las consagradas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 3o. de Ley 6a. de 1971, 2o. y 4o. de la Ley 7a. de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 48 del Decreto 1909 de 1992, la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo se somete a lo dispuesto en los artículos 231 a 241 del Decreto 2666 de 1984;

Que de conformidad con los artículos 235 y 236 del Decreto 2666 de 1984, se establece la libre disposición de las mercancías cuando se hayan cumplido totalmente los compromisos de exportación, previa certificación del Incomex;

Que se hace necesario establecer un procedimiento ágil y simplificado que permita someter a la modalidad de importación ordinaria los bienes de capital y repuestos importados al amparo de los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto-ley 444 de 1967, cuando se haya acreditado el cumplimiento total de los compromisos de exportación,

DECRETA:

ARTICULO 1o AMBITO DE APLICACION

Las disposiciones consagradas en este decreto regulan la importación ordinaria de bienes de capital y repuestos importados al amparo de los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto-ley 444 de 1967, que hubieren cumplido los compromisos de exportación correspondientes, con anterioridad al 1o. de abril del año 2000.

ARTICULO 2o TERMINACION DE LA MODALIDAD

Los importadores de bienes de capital y de los repuestos de que trata el artículo anterior que hubieren cumplido los compromisos de exportación en los términos allí señalados, y deseen dejarlos definitivamente en el país, deberán someterlos a la modalidad de importación ordinaria, mediante la liquidación y pago del Impuesto sobre las Ventas y la presentación y entrega a la autoridad aduanera, de la Relación de todos los respectivos Manifiestos de Importación, declaraciones de despacho para consumo o declaraciones de...

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