Decreto 2576 de 1999, por el cual se corrige un yerro mecanográfico en el Decreto 2160 de 1999. - 23 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353338442

Decreto 2576 de 1999, por el cual se corrige un yerro mecanográfico en el Decreto 2160 de 1999.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43828

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 1o a 7o de la Ley 487 de 1998 y el artículo 145 de la Ley 508 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 676 de 1999 se ordenó la emisión de los títulos de deuda pública interna denominados Bonos de Solidaridad para la Paz, se fijaron las características de su emisión, los plazos de suscripción y se dictaron otras disposiciones;

Que el artículo 145 de la Ley 508 de 1999 modificó las fechas límite para suscribir los Bonos de Solidaridad para la Paz en lo correspondiente al 70% de la inversión prevista para 1999 y al 100% de la inversión prevista para el año 2000;

Que mediante el Decreto 2160 de 1999 se modificó parcialmente el Decreto 676 de 1999 para armonizarlo con lo dispuesto por la Ley 508 de 1999 y establecer nuevas fechas límite de suscripción de los Bonos de Solidaridad para la Paz en lo correspondiente al 70% de la inversión prevista para 1999 y al 100% de la inversión prevista para el año 2000;

Que en el artículo 2o del Decreto 2160 de 1999 se incurrió en un yerro mecanográfico, al transcribir las nuevas fechas límite de suscripción de los Bonos de Solidaridad para la Paz para las personas jurídicas diferentes a las calificadas como Grandes Contribuyentes que tengan un NIT cuyo último dígito sea 5 o 6 en el 70% de la inversión del año 2001, y

Que de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 145 de la Ley 508 de 1999, las personas jurídicas diferentes a las calificadas como Grandes Contribuyentes que tengan un NIT cuyo último dígito sea 5 o 6 deben suscribir el 70% de los Bonos de Solidaridad para la Paz en el año 2001, el día 31 de octubre del año 2001.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o El artículo segundo del Decreto 2160 de 1999, quedará así:

"Artículo 2o. El artículo 5o del Decreto 676 de 1999, quedará así:

Artículo 5o Plazos para efectuar la inversión forzosa.

"Los plazos para suscribir primariamente las inversiones forzosas en los Bonos de Solidaridad para la Paz, vencen en las fechas que se indican a continuación:

"a) Para las personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes, atendiendo al último dígito del NIT, así:

Si el...

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