Decreto 1447 de 1999, por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 508 del 29 de julio de 1999. - 5 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353339066

Decreto 1447 de 1999, por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 508 del 29 de julio de 1999.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín43656

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades consstitucionales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 16 de 1990, el Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, podrá respaldar créditos agropecuarios redescontados en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, que hayan sido otorgados a productores distintos de los pequeños, que no puedan ofrecer las garantías normalmente requeridas por los intermediarios financieros.

Artículo 2º El FAG podrá garantizar créditos de que trata el artículo anterior a toda persona natural o jurídica que obtenga préstamos de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria

Para los efectos de este decreto, los productores se clasificarán en:

Pequeño productor: El definido conforme al Decreto 312 de 1991, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Mediano productor: Aquel no...

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