Decreto 2200 de 1999, por el cual se dictan normas para el funcionamiento de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. - 12 de Noviembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353339554

Decreto 2200 de 1999, por el cual se dictan normas para el funcionamiento de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín43779

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1182 de 1999,

DECRETA:

  1. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1o PATRIMONIO Y PRESUPUESTO

El patrimonio y el presupuesto asignados a la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, en desarrollo del Decreto 1182 de 1999 pasarán a formar parte del patrimonio del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República adelantarán los trámites correspondientes.

Para efectos de dar cumplimiento al inciso anterior, deberá tenerse en cuenta que los bienes que conformaban el patrimonio de la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, son los indicados en el artículo 4o del Decreto 1440 de 1995.

ARTÍCULO 2o ADMINISTRACIÓN DE LA CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER

La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer dependerá administrativamente, para la ejecución de las apropiaciones presupuestales que para ella se prevean y la contratación administrativa, del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o en quien él haya delegado estas facultades.

ARTÍCULO 3o RÉGIMEN PRESUPUESTAL

Se aplicarán a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación. La ordenación del gasto estará a cargo del funcionario que tengan esta facultad en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con los programas y proyectos de la Consejería, que se ejecutarán en la forma prevista en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4o PLANTA DE PERSONAL

La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer para el cumplimiento de sus funciones, tendrá asignado personal de la planta de...

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