Decreto 697 de 1999, por el cual se reglamenta el artículo 5o. del Decreto 1672 de 1997. - 26 de Abril de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353339734

Decreto 697 de 1999, por el cual se reglamenta el artículo 5o. del Decreto 1672 de 1997.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín43559

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

en especial de las que le confiere el numeral 11 del

artículo 189

de la Constitución Política, y.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o. del Decreto 1672 de 1997 dispuso que los recursos destinados a mejorar las condiciones económicas de los Notarios de insuficientes ingresos, a la capacitación de los Notarios y a la divulgación del Derecho Notarial, de que tratan los artículos 11 y concordantes de la Ley 29 de 1973, serán administrados por la Superintendencia de Notariado y Registro a través de un fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personería jurídica, estructura administrativa ni planta de personal propia;

Que el inciso 2o. del artículo 5o. del Decreto 1672 estableció que los recursos a que se refiere dicho decreto, serían administrados por el Superintendente de Notariado y Registro, con la asesoría de un Consejo integrado por: El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien lo presidirá; el Presidente del Colegio Nacional de Notarios o su delegado; un Notario de Tercera Categoría, o su suplente, elegido por los de su misma categoría;

Que se hace necesario definir un mecanismo para determinar de manera objetiva lo que se entiende por notarios de insuficientes ingresos, que pueden ser beneficiados con los recursos a que se refiere el artículo 5o. del Decreto 1672 de 1997,

DECRETA:

ARTICULO 1o El Consejo Asesor creado por el Decreto 1672 de 1997, definirá...

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