Decreto 1177 de 1999, por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado
Emisor | Presidencia de la República |
Número de Boletín | 43504 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de la atribución permanente de que trata el artículo 189 - 16 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 489 de 1998 en su artículo 54,
DECRETA:
El Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado- es un entidad pública descentralizada del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
El Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado- tiene como objeto asesorar y asistir al Ministerio de Salud en la determinación, fijación y evaluación de las políticas, programas, proyectos y actividades de investigación, docencia, prevención y atención del cáncer, de conformidad con las estrategias y políticas de la Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En desarrollo de lo anterior, adelantará programas, proyectos y actividades de investigación, docencia, prevención, tratamiento y rehabilitación, con el fin de garantizar el eficiente, eficaz y efectivo cumplimiento de su objeto, bajo los principios de igualdad, solidaridad y rentabilidad social.
El Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado- tendrá su domicilio en Santa Fe de Bogotá, D. C., y podrá establecer coordinaciones en otras ciudades del país, siempre y cuando ello contribuya al cumplimiento de su objeto, en términos de eficiencia, economía, transparencia y eficacia institucional.
El Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado- para el desarrollo de su objeto cumplirá las siguientes funciones:
-
Ser organismo asesor en el ámbito nacional en materia de investigación, docencia, prevención y atención del cáncer y de las enfermedades precancerosas, en el marco de las políticas establecidas por el Ministerio de Salud;
-
Asesorar y apoyar al Ministerio de Salud en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados con la investigación del cáncer y las enfermedades afines;
-
Asesorar y apoyar al Ministerio de Salud en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la formación académica de los profesionales de la oncología;
-
Asesorar y apoyar al Ministerio de Salud en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos destinados a la prevención, tratamiento precoz y control del cáncer y de las patologías afines;
-
Asesorar al Ministerio de Salud para la formulación del Plan Nacional de Lucha contra el Cáncer, consultando a las instancias científicas, técnicas y financieras respectivas, así como los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo;
-
Diseñar, implantar y consolidar el Sistema Nacional de Información sobre el Cáncer, destinado a apoyar y asesorar la formulación de planes, programas, proyectos y actividades de prevención, atención y tratamiento de la enfermedad, como parte del Sistema Integral de Información del Sistema General de Seguridad Social en Salud;
-
Prestar asistencia integral, de referencia y contrareferencia a pacientes con cáncer y enfermedades precancerosas;
-
Estandarizar conductas diagnósticas y terapéuticas en el área oncológica, a través de protocolos y guía de manejo;
-
Ofrecer, impulsar y consolidar la ejecución de programas de prevención y detección precoz de cánceres prevalentes en la población colombiana;
-
Coordinar, programar y ejecutar investigaciones clínicas, epidemiológicas y experimentales para la detección, prevención, control y tratamiento del cáncer;
-
Prestar atención médica, hospitalaria y ambulatoria en el campo de su competencia;
-
Diseñar y desarrollar las investigaciones requeridas en el campo de la oncología, con el fin de mejorar el conocimiento científico, obtener y adoptar tecnologías que aumenten la eficiencia y eficacia de la institución y, aumentar el impacto en el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios de los servicios y de las personas que padecen o presenten síntomas de cáncer;
-
Asesorar al Ministerio de Salud y a las entidades rectoras del Sector Salud para la formulación y desarrollo de las políticas destinadas a la formación y cualificación del Talento Humano, en todos los niveles, para prevenir, tratar y controlar el cáncer;
-
Realizar las acciones, actividades y gestiones administrativas, financieras, contractuales, técnicas y operativas que permitan a la institución el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo del estudio, prevención, tratamiento y lucha contra el cáncer;
-
Asesorar al Ministerio de Salud para la coordinación que éste deba efectuar con las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en relación con el desarrollo de programas de investigación, docencia y atención, relacionados con la política de lucha contra el cáncer;
-
Asesorar al Ministerio de Salud en relación con las actividades de enlace y coordinación del Gobierno Nacional con otros países, gobiernos y entidades internacionales que investigan, forman y presten ayuda o asistencia técnica para el tratamiento del cáncer y de las enfermedades afines;
-
Establecer, impulsar y desarrollar, en coordinación con las universidades públicas o privadas, las asociaciones voluntarias de lucha contra el cáncer, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones prestadoras de servicios de salud, los programas de educación pública para la prevención y lucha contra el cáncer, acorde con las políticas fijadas por el Ministerio de Salud;
-
Formular y desarrollar, en coordinación con los organismos competentes, las universidades públicas y privadas, los programas de pregrado, postgrado, maestría y doctorado en el campo de la oncología;
-
Promover y motivar la participación de los usuarios en los asuntos relacionados con la organización, gestión y control de los programas destinados a la prevención, tratamiento y lucha contra el cáncer;
-
Coordinar acciones descentralizadas y desconcentradas para la prevención y el control del cáncer.
La dirección y administración del Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado- está a cargo de la Junta Directiva y del Director de la Institución, quien será su representante legal.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado- estará conformada por:
-
El Ministro de Salud o el Viceministro, quien la presidirá.
-
El Director General que el Ministro de Salud designe.
-
Un representante designado por el Comité Científico del Instituto Nacional de Cancerología.
-
Un representante de las asociaciones científicas cuyo objeto tenga relación con las funciones del Instituto Nacional de Cancerología.
-
Dos representantes de la comunidad que serán elegidos por y entre los miembros de las organizaciones comunitarias de conformidad con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.
El Director del Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado-, tendrá derecho a voz pero no a voto.
Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Subdirector General de Gestión Administrativa y Financiera del Instituto.
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
-
Estudiar y aprobar la política general del Instituto, de conformidad con las competencias y funciones asignadas a la entidad, acorde con los lineamientos que señale el Ministerio de Salud;
-
Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca;
-
Estudiar, evaluar y aprobar el Plan de la Entidad y el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba