Decreto 1177 de 1999, por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado - 18 de Febrero de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353469526

Decreto 1177 de 1999, por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín43504

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de la atribución permanente de que trata el artículo 189 - 16 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 489 de 1998 en su artículo 54,

DECRETA:

ARTICULO 1o NATURALEZA JURIDICA

El Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado- es un entidad pública descentralizada del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

ARTICULO 2o OBJETO

El Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado- tiene como objeto asesorar y asistir al Ministerio de Salud en la determinación, fijación y evaluación de las políticas, programas, proyectos y actividades de investigación, docencia, prevención y atención del cáncer, de conformidad con las estrategias y políticas de la Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En desarrollo de lo anterior, adelantará programas, proyectos y actividades de investigación, docencia, prevención, tratamiento y rehabilitación, con el fin de garantizar el eficiente, eficaz y efectivo cumplimiento de su objeto, bajo los principios de igualdad, solidaridad y rentabilidad social.

ARTICULO 3o DOMICILIO

El Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado- tendrá su domicilio en Santa Fe de Bogotá, D. C., y podrá establecer coordinaciones en otras ciudades del país, siempre y cuando ello contribuya al cumplimiento de su objeto, en términos de eficiencia, economía, transparencia y eficacia institucional.

ARTICULO 4o FUNCIONES

El Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado- para el desarrollo de su objeto cumplirá las siguientes funciones:

  1. Ser organismo asesor en el ámbito nacional en materia de investigación, docencia, prevención y atención del cáncer y de las enfermedades precancerosas, en el marco de las políticas establecidas por el Ministerio de Salud;

  2. Asesorar y apoyar al Ministerio de Salud en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados con la investigación del cáncer y las enfermedades afines;

  3. Asesorar y apoyar al Ministerio de Salud en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la formación académica de los profesionales de la oncología;

  4. Asesorar y apoyar al Ministerio de Salud en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos destinados a la prevención, tratamiento precoz y control del cáncer y de las patologías afines;

  5. Asesorar al Ministerio de Salud para la formulación del Plan Nacional de Lucha contra el Cáncer, consultando a las instancias científicas, técnicas y financieras respectivas, así como los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo;

  6. Diseñar, implantar y consolidar el Sistema Nacional de Información sobre el Cáncer, destinado a apoyar y asesorar la formulación de planes, programas, proyectos y actividades de prevención, atención y tratamiento de la enfermedad, como parte del Sistema Integral de Información del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

  7. Prestar asistencia integral, de referencia y contrareferencia a pacientes con cáncer y enfermedades precancerosas;

  8. Estandarizar conductas diagnósticas y terapéuticas en el área oncológica, a través de protocolos y guía de manejo;

  9. Ofrecer, impulsar y consolidar la ejecución de programas de prevención y detección precoz de cánceres prevalentes en la población colombiana;

  10. Coordinar, programar y ejecutar investigaciones clínicas, epidemiológicas y experimentales para la detección, prevención, control y tratamiento del cáncer;

  11. Prestar atención médica, hospitalaria y ambulatoria en el campo de su competencia;

  12. Diseñar y desarrollar las investigaciones requeridas en el campo de la oncología, con el fin de mejorar el conocimiento científico, obtener y adoptar tecnologías que aumenten la eficiencia y eficacia de la institución y, aumentar el impacto en el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios de los servicios y de las personas que padecen o presenten síntomas de cáncer;

  13. Asesorar al Ministerio de Salud y a las entidades rectoras del Sector Salud para la formulación y desarrollo de las políticas destinadas a la formación y cualificación del Talento Humano, en todos los niveles, para prevenir, tratar y controlar el cáncer;

  14. Realizar las acciones, actividades y gestiones administrativas, financieras, contractuales, técnicas y operativas que permitan a la institución el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo del estudio, prevención, tratamiento y lucha contra el cáncer;

  15. Asesorar al Ministerio de Salud para la coordinación que éste deba efectuar con las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en relación con el desarrollo de programas de investigación, docencia y atención, relacionados con la política de lucha contra el cáncer;

  16. Asesorar al Ministerio de Salud en relación con las actividades de enlace y coordinación del Gobierno Nacional con otros países, gobiernos y entidades internacionales que investigan, forman y presten ayuda o asistencia técnica para el tratamiento del cáncer y de las enfermedades afines;

  17. Establecer, impulsar y desarrollar, en coordinación con las universidades públicas o privadas, las asociaciones voluntarias de lucha contra el cáncer, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones prestadoras de servicios de salud, los programas de educación pública para la prevención y lucha contra el cáncer, acorde con las políticas fijadas por el Ministerio de Salud;

  18. Formular y desarrollar, en coordinación con los organismos competentes, las universidades públicas y privadas, los programas de pregrado, postgrado, maestría y doctorado en el campo de la oncología;

  19. Promover y motivar la participación de los usuarios en los asuntos relacionados con la organización, gestión y control de los programas destinados a la prevención, tratamiento y lucha contra el cáncer;

  20. Coordinar acciones descentralizadas y desconcentradas para la prevención y el control del cáncer.

ARTICULO 5o DIRECCION Y ADMINISTRACION

La dirección y administración del Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado- está a cargo de la Junta Directiva y del Director de la Institución, quien será su representante legal.

ARTICULO 6o DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado- estará conformada por:

  1. El Ministro de Salud o el Viceministro, quien la presidirá.

  2. El Director General que el Ministro de Salud designe.

  3. Un representante designado por el Comité Científico del Instituto Nacional de Cancerología.

  4. Un representante de las asociaciones científicas cuyo objeto tenga relación con las funciones del Instituto Nacional de Cancerología.

  5. Dos representantes de la comunidad que serán elegidos por y entre los miembros de las organizaciones comunitarias de conformidad con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

El Director del Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado-, tendrá derecho a voz pero no a voto.

Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Subdirector General de Gestión Administrativa y Financiera del Instituto.

ARTICULO 7o FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  1. Estudiar y aprobar la política general del Instituto, de conformidad con las competencias y funciones asignadas a la entidad, acorde con los lineamientos que señale el Ministerio de Salud;

  2. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca;

  3. Estudiar, evaluar y aprobar el Plan de la Entidad y el...

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