Decreto 1405 de 1999, por medio del cual se reglamentan el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, y se dictan otras disposiciones. - 2 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353469542

Decreto 1405 de 1999, por medio del cual se reglamentan el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43652

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 338 de la Constitución Política, y el artículo 98 de la Ley 488 de 1998,

DECRETA:

ARTICULO 1o TASA A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las que por ley estén exentas de tal obligación, cuya inspección, vigilancia y control corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades.

De acuerdo con el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política el Gobierno Nacional fijará la tasa de acuerdo con los sistemas y métodos establecidos en el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, de conformidad con la reglamentación contenida en el presente Decreto.

ARTICULO 2o DEFINICION DE BASES PARA EL CALCULO DE LA TASA

La tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud incluirá el valor del servicio prestado por ésta a las entidades sujetas a su supervisión y control. El Gobierno Nacional establecerá anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa. La determinación de los costos se hará teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y se fijarán con base en principios de eficiencia.

  1. Tarifa no ajustada de la tasa

    El monto de la tasa impuesta a cada una de las entidades a que se refiere el presente artículo guardará equitativa proporción con los respectivos activos de ésta. Para los presentes efectos se entenderá por t la tarifa no ajustada de la tasa, la cual será igual a la proporción que los activos totales de cada sujeto de supervisión y control tengan en el total de activos de los sujetos de la clase de que se trate.

    t= a/A

    Donde:

    a = Activos totales de la entidad sujeta a la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la cual se está realizando el cálculo de la tasa.

    A = Activos totales de las entidades pertenecientes a la misma clase que la entidad sujeta a la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la cual se está realizando el cálculo de la tasa

  2. Tasa básica (no ajustada)

    Se entenderá por c la tasa básica (no ajustada) resultante de aplicar la tarifa t a los costos

    correspondientes a la clase respectiva de sujetos de vigilancia (CT), determinados conforme lo establece el primer inciso de este artículo.

    c= t*CT

ARTICULO 3o ASIGNACION DE...

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