Decreto 2504 de 1998, por el cual se modifican los artículos 2o., 4o., 12 (transitorio), - 11 de Diciembre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353478366

Decreto 2504 de 1998, por el cual se modifican los artículos 2o., 4o., 12 (transitorio),

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín43449

130, 131, 135, 149, 151, 154, 155 y 156 del Decreto 1572 de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del

artículo 189

de la Constitución Política y oída.

la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,

DECRETA:

ARTICULO 1o Modifícase el artículo 2o. del Decreto 1572 del 5 de agosto de 1998, el cual quedará así:

"Artículo 2o. La provisión definitiva de los empleos de carrera se hará teniendo en cuenta el siguiente orden:

  1. Con la persona que al momento de su retiro ostentaba derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

  2. Por traslado de empleado con derechos de carrera que demuestre su condición de desplazado por razones de violencia en los términos de la Ley 387 de 1997, cuando la Comisión Nacional del Servicio Civil así lo ordene.

  3. Con el personal de carrera administrativa al cual se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser incorporado a empleos equivalentes, conforme con las reglas establecidas en el artículo 135 del presente decreto.

  4. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles vigente de concurso de ascenso.

  5. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles vigente resultado de un concurso general.

  6. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles vigente de concurso abierto.

En los casos referidos en los numerales 4 y 6, la entidad debe utilizar sus listas de elegibles vigentes, en estricto orden descendente tal como se indica en el artículo 38 de este decreto.

De no darse las circunstancias señaladas en el presente artículo, se realizará el concurso o proceso de selección, de ascenso o abierto, de conformidad con lo establecido en este decreto".

ARTICULO 2o Modifícase el artículo 4o. del Decreto 1572 del 5 de agosto de 1998, el cual quedará así:

"Artículo 4o. Entiéndese por nombramiento provisional aquel que se hace a una persona para proveer, de manera transitoria, un empleo de carrera con personal no seleccionado mediante el sistema de mérito, así en el respectivo acto administrativo no se indique la clase de nombramiento de que se trata.

También tendrá el carácter de provisional la vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que en virtud de la ley o de una decisión judicial se convierta en cargo de carrera. Tal carácter se adquiere a partir de la fecha en que se opere el cambio de naturaleza del cargo y éste deberá ser provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el artículo 2o. de este decreto; en caso de que deba realizarse concurso, éste será abierto".

ARTICULO 3o Modifícase el artículo 12 (transitorio) del Decreto 1572 de agosto 5 de 1998, el cual quedará así:

"Artículo 12 (transitorio). Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 15 y en el artículo 16 de la Ley 443 de 1998, los empleados a quienes se aplica esta ley, incluidos los de las Contralorías Territoriales, que al 12 de junio de 1998, fecha de promulgación de dicha ley, se encontraban desempeñando empleos de...

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