Decreto 2429 de 1998, por medio del cual se crea el Comité Especial de Impulso a las investigaciones de violación de derechos humanos.
Emisor | Ministerio del Interior |
Número de Boletín | 43444 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y por la Ley 199 de 1995 artículos 2o numeral 3 y 5o numeral 3, literales a) y c),
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado velar por el ejercicio y respeto de los derechos humanos de los asociados;
Que los distintos órganos del Estado tienen funciones separadas pero debe existir una colaboración armónica entre los mismos, para la realización de sus fines;
Que la transparencia y eficacia de las investigaciones, frente a la violación de los derechos humanos, requiere del impulso y coordinación de diversos organismos del Estado;
Que el respeto a los derechos humanos garantiza una convivencia pacífica a los asociados,
DECRETA:
Con el objetivo de realizar las actividades necesarias en coordinación con las autoridades competentes para promover las investigaciones en materia de derechos humanos.
Resolución PROCURADURÍA 327 de 2004
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El Vicepresidente de la República, quien lo presidirá;
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El Ministro del Interior o su delegado;
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El Fiscal General de la Nación o su delegado;
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El Procurador General de la Nación o su delegado.
PARÁGRAFO. Podrán ser invitados a participar en las reuniones de este Comité las Organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, voceros de éxodos campesinos y demás personas o entidades que tengan responsabilidades, conocimientos o informaciones en relación con los temas a tratar.
Este Comité podrá designar funcionarios seccionales para impulsar investigaciones que se produzcan en zonas de violencia, como el Magdalena Medio, y sus deliberaciones se harán en aquellas zonas.
El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes.
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Impulsar dentro del marco legal y sin...
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