Decreto 2429 de 1998, por medio del cual se crea el Comité Especial de Impulso a las investigaciones de violación de derechos humanos. - 4 de Diciembre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353478378

Decreto 2429 de 1998, por medio del cual se crea el Comité Especial de Impulso a las investigaciones de violación de derechos humanos.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín43444

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y por la Ley 199 de 1995 artículos 2o numeral 3 y 5o numeral 3, literales a) y c),

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado velar por el ejercicio y respeto de los derechos humanos de los asociados;

Que los distintos órganos del Estado tienen funciones separadas pero debe existir una colaboración armónica entre los mismos, para la realización de sus fines;

Que la transparencia y eficacia de las investigaciones, frente a la violación de los derechos humanos, requiere del impulso y coordinación de diversos organismos del Estado;

Que el respeto a los derechos humanos garantiza una convivencia pacífica a los asociados,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Créase el Comité Especial de Impulso a las investigaciones sobre derechos humanos

Con el objetivo de realizar las actividades necesarias en coordinación con las autoridades competentes para promover las investigaciones en materia de derechos humanos.

Resolución PROCURADURÍA 327 de 2004

ARTÍCULO 2o El Comité de que trata el presente decreto, estará integrado por:
  1. El Vicepresidente de la República, quien lo presidirá;

  2. El Ministro del Interior o su delegado;

  3. El Fiscal General de la Nación o su delegado;

  4. El Procurador General de la Nación o su delegado.

PARÁGRAFO. Podrán ser invitados a participar en las reuniones de este Comité las Organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, voceros de éxodos campesinos y demás personas o entidades que tengan responsabilidades, conocimientos o informaciones en relación con los temas a tratar.

Este Comité podrá designar funcionarios seccionales para impulsar investigaciones que se produzcan en zonas de violencia, como el Magdalena Medio, y sus deliberaciones se harán en aquellas zonas.

El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes.

ARTÍCULO 3o El Comité ejercerá las siguientes funciones:
  1. Impulsar dentro del marco legal y sin...

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