Decreto 2060 de 1998, por el cual se modifica el Artículo 56 del Decreto No. 3112 de diciembre 30 de 1997". - 9 de Octubre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353478574

Decreto 2060 de 1998, por el cual se modifica el Artículo 56 del Decreto No. 3112 de diciembre 30 de 1997".

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín43404

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del Artículo 189 de la Constitución Nacional.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o MODIFICASE el Artículo 56 del Decreto No.3112 de diciembre 30 de 1997 en el sentido de ampliar por el término de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, la facultad otorgada al Ministro de Transporte para expedir los Reglamentos de:
  1. Señalización Fluvial.

  2. Balizaje Fluvial

  3. Luces y Señales de Navegación y Reglas de Tráfico Fluvial

  4. Embarcaciones Mayores

  5. Embarcaciones Menores

  6. Seguridad y Sanidad Fluvial para Embarcaciones Mayores

  7. Seguridad y Sanidad Fluvial para Embarcaciones Menores

  8. Operación de Transbordadores y Prestación de Servicios de Trasbordo.

  9. Construcción de Obras Fluviales

  10. Puertos, Muelles y Bodegas

  11. Astilleros

  12. Tripulación y Dotación de las Embarcaciones Fluviales

ARTÍCULO 2o FACULTASE al MINISTRO DE TRANSPORTE para que, previa concertación con la Dirección General de la Policía Nacional, expida el Reglamento de la Policía Fluvial.
ARTÍCULO 3o El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 1292 del 9 de julio de 1998.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de octubre de 1998.

El Presidente...

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