Decreto 2060 de 1998, por el cual se modifica el Artículo 56 del Decreto No. 3112 de diciembre 30 de 1997".
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 43404 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del Artículo 189 de la Constitución Nacional.
DECRETA:
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Señalización Fluvial.
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Balizaje Fluvial
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Luces y Señales de Navegación y Reglas de Tráfico Fluvial
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Embarcaciones Mayores
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Embarcaciones Menores
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Seguridad y Sanidad Fluvial para Embarcaciones Mayores
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Seguridad y Sanidad Fluvial para Embarcaciones Menores
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Operación de Transbordadores y Prestación de Servicios de Trasbordo.
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Construcción de Obras Fluviales
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Puertos, Muelles y Bodegas
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Astilleros
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Tripulación y Dotación de las Embarcaciones Fluviales
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de octubre de 1998.
El Presidente...
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