Decreto 1514 de 1998, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras dispocisiones. - 6 de Agosto de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353478818

Decreto 1514 de 1998, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras dispocisiones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43357

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o DOCUMENTO SUSTITUTIVO DE LA FACTURA EN LA DISTRIBUCION MASIVA Y AMBULANTE DE BIENES

Cuando los obligados a facturar realicen operaciones de distribución masiva y ambulante de bienes, se entiende cumplida la obligación de factura, con el comprobante que éstos deben elaborar a sus vendedores.

Los comprobantes deben contener como mínimo el nombre o razón social y NIT de la empresa, la fecha, período al cual corresponde el comprobante, nombre completo del vendedor y su identificación, mercancía entregada, mercancía devuelta, mercancía vendida y valor de la venta. Cuando parte de la mercancía relacionada en el comprobante sea vendida a crédito, se realizará la respectiva conciliación con las facturas que se expidan para soportar esta última. Copia de estos comprobantes deberán reposar en el domicilio fiscal del emisor del documento, para cuando la administración tributaria lo solicite.

PARAGRAFO. El documento soporte para la procedencia del costo, deducción o impuesto descontable, por concepto de la adquisición de los bienes de que trata este artículo, será el previsto en el artículo 3o. del Decreto 3050 de 1997, salvo en lo que se refiere a las ventas a crédito en cuyo caso se aplicarán las normas generales. Cuando se trate de la distribución de productos de régimen monofásico, no será exigible el requisito señalado en el numeral 5o. de la norma citada.

ARTICULO 2o DOCUMENTO EQUIVALENTE PARA COMISIONISTAS DE BOLSAS DE VALORES

Tratándose de la obligación de factura a cargo de las sociedades comisionistas de bolsa, por concepto de comisiones originadas en operaciones realizadas a través de una bolsa de valores, constituye documento equivalente a la factura, el comprobante de liquidación en bolsa, expedido de conformidad con las disposiciones de la Superintendencia de Valores, donde se indique el valor de la comisión, el nombre o razón social y NIT de la bolsa de valores que lo expide, el nombre o razón social de la persona representada por el comisionista, el nombre o razón social y NIT de la sociedad comisionista, el número y fecha de la operación.

ARTICULO 3o FACTURACION EN MANDATO

En los contratos de mandato, las facturas deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario.

Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimento del mandato, la factura deberá ser expedida a nombre del mandatario.

Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tengan derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

En el caso de devoluciones se adjuntará además una copia del contrato de mandato.

El mandatario deberá conservar por el término señalado en el Estatuto Tributario, las facturas y demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante.

ARTICULO 4o EGRESOS PROCEDENTES PARA LAS ENTIDADES COOPERATIVAS

Para los propósitos del literal b) del artículo 4o. del Decreto 124 de 1997, serán egresos procedentes para las entidades cooperativas a las que se refiere el numeral cuarto del artículo 19 del Estatuto Tributario, todos aquellos que se realicen de conformidad con lo previsto en la legislación cooperativa vigente.

ARTICULO 5o EXENCION DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE DE LAS...

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