Decreto 1128 de 1998, por el cual se liquida la Ley 442 del 11 de junio de 1998 que decreta una adición y otras operaciones presupuestales en el presupuesto de rentas y recursos de capital y en la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1998. - 23 de Junio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353478946

Decreto 1128 de 1998, por el cual se liquida la Ley 442 del 11 de junio de 1998 que decreta una adición y otras operaciones presupuestales en el presupuesto de rentas y recursos de capital y en la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1998.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43325

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el Estatuto Orgánico del Presupuesto y la Ley 442 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al gobierno para dictar el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;

Que la Ley 442 de 1998 decretó una adición y otras operaciones presupuestales en el presupuesto de rentas y recursos de capital y en la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1998 por valor de $372.028.260.845;

Que la citada ley decretó unos traslados en el Presupuesto General de la Nación por valor de $229.473.840.639;

Que el artículo 6o de la citada ley autorizó al gobierno nacional para que en el decreto de liquidación excluyera los traslados cuyos contracréditos estuvieren comprometidos en el momento de su sanción;

Que de acuerdo con los certificados expedidos por la ESAP, Findeter, DRI, ICBF, Icetex, Fondo Nacional de Caminos Vecinales, Defensoría del Pueblo, Cortolima y Corponariño se encontraban comprometidas apropiaciones objeto de contracréditos por valor de $9.819.504.224;

Que el artículo 36 de la Ley 413 del 19 de noviembre de 1997, "por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1998" faculta al Gobierno Nacional para que en el decreto de liquidación clasifique y defina los ingresos y gastos. Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su naturaleza, las ubique en el sitio que corresponda,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

Efectúese una adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1998, en la suma de trescientos setenta y dos...

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