Decreto 1292 de 1998, por el cual se modifica el artículo 56 del Decreto número 3112 de diciembre 30 de 1997.
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 43338 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 89 de la Ley 336 de 1996,
DECRETA:
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Señalización y Balizaje Fluvial.
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Luces, Señales y Reglas de Tráfico Fluvial.
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Embarcaciones Mayores.
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Embarcaciones Menores.
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Seguridad y Sanidad Fluviales para Embarcaciones Mayores y Menores.
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Transbordadores.
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Policía Fluvial.
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Permisos para construcción de obras ribereñas y asesoría técnica en diseño de obras hidráulicas, obras de emergencia, obras para el control de inundaciones, obras contra la erosión, supervisión e interventoría de obras.
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Puertos, Muelles y Bodegas.
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Astilleros.
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Tripulación y dotación de embarcaciones Mayores y Menores.
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El reglamento de construcción, clasificación, calificación e inspección de embarcaciones fluviales.
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El reglamento de otorgamiento de concesiones.
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