Decreto 1326 de 1998, por el cual se reglamenta el artículo 2o de la Ley 336 del 20 de diciembre de 1996.
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 43340 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o literal e) de la Ley 105 de 1993 establece que la seguridad de las personas constituye una prioridad del sistema y del sector transporte;
Que el artículo 2o de la Ley 336 de 1996 por la cual se adopta el Estatuto Nacional del Transporte establece que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte,
DECRETA:
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La participación en el Consejo Directivo de Delegados del Ministerio de Transporte, Policía Nacional, así como otros organismos de seguridad del Estado;
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Mecanismos vinculantes de estímulo y sanción para el pago de las cuotas o aportes que se definan;
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Régimen de recaudos y su destinación;
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Acciones, programas, proyectos e inversiones en materia de seguridad que beneficien al sector transportador terrestre del país;
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Campañas e inversiones para reducir la piratería terrestre con participación pública y privada en beneficio del sector transportador terrestre automotor.
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