Decreto 1367 de 1998, por el cual se autorizan los ramos de seguros que se pueden - 23 de Julio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353479126

Decreto 1367 de 1998, por el cual se autorizan los ramos de seguros que se pueden

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43345

comercializar mediante el uso de la red de establecimientos de

crédito prevista en el artículo 5o. de la ley 389 de 1997.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial

de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución

Política de Colombia y 5o. y 6o. de la Ley 389 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o. de la Ley 389 de 1997 autorizó a las entidades aseguradoras, las sociedades de capitalización y a los intermediarios de seguros para utilizar, mediante contrato remunerado, la red de los establecimientos de crédito para la promoción y gestión de las operaciones autorizadas a la entidad usuaria de la red y bajo la responsabilidad de esta última;

Que el mencionado artículo estableció una nueva modalidad para el uso de la red de los establecimientos de crédito, al considerar que forman parte de ella, entre otros, las oficinas, los empleados y los sistemas de información de los establecimientos de crédito;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6o. de la Ley 389 se consideran idóneos para su comercialización a través de la red de los establecimientos de crédito aquellos ramos de seguros que cumplan con las características de universalidad, sencillez y estandarización, y que sean susceptibles de comercialización masiva por no exigir condiciones específicas en relación con las personas o intereses asegurables, según el caso, distintas de los principales elementos considerados para asumir los riesgos propios del amparo de la póliza;

Que el Gobierno Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo, debe autorizar de manera general los ramos que cumplan con las características antes mencionadas,

DECRETA:

ARTICULO 1o DEFINICIONES

Para los efectos previstos en el artículo 6o. de la Ley 389 de 1997, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Universalidad. Es la característica consistente en que las pólizas de los ramos de seguros autorizados en este decreto, deben proteger intereses asegurables y riesgos comunes a todas las personas naturales.

  2. Sencillez. Es la característica consistente en que las pólizas de los ramos de seguros autorizados, sean de fácil comprensión y manejo para las personas naturales.

  3. ...

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