Decreto 152 de 1998, por el cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general, salvaguardia de transición para productos comprendidos en el acuerdo sobre textiles y el vestido y, salvaguardia especial para productos agropecuarios. - 23 de Enero de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353479682

Decreto 152 de 1998, por el cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general, salvaguardia de transición para productos comprendidos en el acuerdo sobre textiles y el vestido y, salvaguardia especial para productos agropecuarios.

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín43221

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 25 de la Constitución Política, de conformidad con la Ley 7a. de 1991, en desarrollo de la Ley 170 de 1994, previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley 170 de 1994 se incorporó al ordenamiento legal colombiano el Acuerdo Constitutivo de la Organización Mundial del Comercio;

Que el acuerdo por el que se estableció la Organización Mundial del Comercio contiene el Acuerdo de Salvaguardias relativo a la aplicación del artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio -Acuerdo GATT de 1994- que constituye el régimen general de salvaguardias;

Que el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido hace parte del acuerdo por el que se estableció la Organización Mundial del Comercio y consagra la Salvaguardia de Transición Textil para productos comprendidos por dicho acuerdo;

Que el Acuerdo sobre la Agricultura hace parte del acuerdo por el que se estableció la Organización Mundial del Comercio y consagra la Salvaguardia Especial Agropecuaria para los productos comprendidos en el mismo;

Que es necesario promover la competencia y la modernización del aparato productivo nacional en aras de mejorar la eficiencia de la economía;

Que pueden existir circunstancias en que una rama de la producción nacional requiera la adopción de medidas de salvaguardia que le faciliten su ajuste ante la competencia de las importaciones,

DECRETA:

TITULO I

DE LA SALVAGUARDIA GENERAL

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 83
ARTICULO 1o AMBITO DE APLICACION

Sin perjuicio de normas especiales contenidas en acuerdos de integración económica celebrados por Colombia, las disposiciones del presente decreto se aplicarán a las importaciones de productos originarios de países Miembros de la Organización Mundial del Comercio.

ARTICULO 2o SALVAGUARDIA GENERAL

Se podrá aplicar una medida de salvaguardia si se ha determinado, que las importaciones de cierto producto han aumentado en tal cantidad y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores.

ARTICULO 3o DEFINICIONES

Se entenderá por:

"Daño grave". Un deterioro general significativo de la situación de una rama de la producción nacional.

"Amenaza de daño grave". La clara inminencia de un daño grave.

"Rama de la producción nacional". El conjunto de productores de productos similares o directamente competidores del producto importado que operen en el territorio nacional o aquellos productores cuya producción conjunta de productos similares o directamente competidores, constituya una proporción importante de la producción nacional total de dichos productos.

"Proporción importante de la Rama de Producción Nacional". Para la presentación de la solicitud, se considera proporción importante de la rama de la producción nacional por lo menos el 25% de la misma, en términos de volumen de producción del producto similar o directamente competidor del producto importado. No obstante, para la apertura de la investigación, dicho porcentaje deberá ser del 50%.

En el caso de ramas de producción nacional altamente concentradas, en que un número excepcionalmente bajo de productores representen el 50% o más de la producción nacional, para efecto de la presentación de la solicitud y la apertura de la investigación, los productores restantes podrán ser considerados proporción importante de la rama de la producción nacional.

En el caso de ramas de producción nacional fragmentadas que supongan un número excepcionalmente elevado de productores, el Incómex, para efecto de la presentación de la solicitud y la apertura de investigación, podrá determinar la proporción importante mediante la utilización de técnicas de muestreo estadísticamente válidas.

"Producto similar". Producto idéntico, es decir, aquel igual en todos los aspectos al producto importado u otro producto que aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto importado.

"Producto directamente competidor". Producto que teniendo características físicas y composición diferentes a las del producto importado, cumple las mismas funciones de este, satisface las mismas necesidades y es comercialmente sustituible.

"Programa de ajuste". Es el conjunto de acciones que adoptan los productores nacionales como complemento de las medidas de salvaguardia, con el fin de mejorar sus condiciones de competitividad y ajustar ordenadamente sus actividades productivas a la competencia externa.

"Miembro". Todo Miembro de la Organización Mundial del Comercio.

"OMC". La Organización Mundial del Comercio.

"Partes interesadas". El peticionario, otros productores colombianos, asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en los que la mayoría de los miembros sean productores del producto investigado, productores extranjeros, exportadores, importadores, gobiernos de países exportadores o productores, consumidores o asociaciones que los representen.

"Incómex". Instituto Colombiano de Comercio Exterior.

ARTICULO 4o NO DISCRIMINACION

Las medidas de salvaguardia que se adopten en virtud de las disposiciones de este título, se aplicarán a la totalidad de las importaciones del producto investigado independientemente de su origen.

ARTICULO 5o DOCUMENTOS CONFIDENCIALES

Los documentos que las autoridades, el peticionario o las partes interesadas aporten con carácter confidencial, sólo podrán ser consultados por el Incómex.

Toda transformación que se aporte como confidencial será, previa justificación al respecto, tratada como tal por el Incómex y no podrá ser revelada sin autorización de la parte que la haya presentado. Quien presente información confidencial deberá adjuntar resumen no confidencial de la misma, o señalar las razones por las cuales dicha información no puede ser resumida.

Si el Incómex concluye que la solicitud no está justificada, y la parte interesada no quiere hacerla pública ni autorizar su divulgación en términos generales o resumidos, el Incómex podrá no tener en cuenta esa información a menos que se le demuestre de manera convincente, de fuente apropiada, que la información es exacta.

No obstante lo anterior, el carácter reservado de un documento no será oponible a autoridades públicas que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. En este caso, correspondera a la autoridad solicitante asegurar la reserva de tales documentos.

CAPITULO II Artículos 6 a 19

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION

ARTICULO 6o PRESENTACION DE LA SOLICITUD

Previa solicitud por escrito, presentada ante la Dirección General del Incómex o en sus oficinas regionales o seccionales, por una proporción importante de la rama de la producción nacional o en nombre de esta por medio de una asociación que la represente, el Incómex iniciará el procedimiento previsto en el presente título.

ARTICULO 7o REQUISITOS DE LA SOLICITUD

La solicitud deberá referirse a un solo producto y contener las pruebas que se pretendan hacer valer sobre la existencia de un incremento de las importaciones; un daño grave o una amenaza de daño grave; y una relación causal entre el aumento de las importaciones y el daño o la amenaza de daño grave. Para tales efectos, la solicitud deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Indicar la modalidad de salvaguardia que se invoca.

  2. Identificación del solicitante y justificación de que éste es proporción importante de la rama de la producción nacional. Para tal efecto, el solicitante podrá aportar la certificación de productor nacional expedida por el Incómex, o cualquier otro tipo de prueba documental mediante la cual el Incómex pueda constatar tal condición, así como su participación en el volumen y/o el valor de la producción total. Cuando la solicitud es presentada por una asociación en nombre de la rama de la producción nacional, se deberán identificar los productores nacionales que pertenezcan a la asociación y señalar la participación de cada uno de ellos en la cantidad y el valor de la producción nacional del producto similar o directamente competidor.

  3. Descripción detallada, características técnicas y clasificación arancelaria del producto importado que permita compararlo con el producto nacional.

  4. Descripción detallada del producto nacional y prueba de que este es similar o directamente competidor del producto importado.

  5. Nombre, domicilio y NIT de los importadores nacionales e información disponible sobre los productores y/o exportadores extranjeros.

  6. Información relativa al aumento de las importaciones (volumen, precio y país de origen) del producto que ha de ser investigado, en términos absolutos o en relación con la producción nacional.

  7. Elementos que demuestren y prueben la existencia de daño grave o amenaza de daño grave a la rama de la producción nacional.

    Para estos efectos, deberá allegarse, entre otra información, la contable y financiera que deberá referirse a la línea de producción a la cual pertenece el producto que ha de ser investigado. Cuando esto no sea posible, la información deberá referirse a la producción del grupo o gama más restringida de productos que incluya el producto similar o directamente competidor nacional.

    Tal información podrá referirse, entre otros aspectos, a niveles de producción, uso de la capacidad instalada, productividad, inventarios, ventas y precios en el mercado nacional, participación en...

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