Decreto 2188 de 1997, por el cual se modifican los Decretos 1013 de 1995 y 798 de 1997 y se dictan otras disposiciones. - 8 de Septiembre de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353480810

Decreto 2188 de 1997, por el cual se modifican los Decretos 1013 de 1995 y 798 de 1997 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43123

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 111 de 1996,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o El parágrafo del artículo tercero del Decreto 1013 de 1995, incorporado por el artículo primero del Decreto 798 de 1997, quedará así:

Parágrafo. Los depósitos en cuenta corriente bancaria, los depósitos de ahorro y la constitución de certificados de ahorro a término, a los que alude el presente decreto, deberán efectuarse en todos los casos en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. También podrán efectuarse en cooperativas especializadas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, Dancoop, previa certificación expedida por el Revisor Fiscal de la respectiva cooperativa con base en el último informe trimestral sobre el cumplimiento de las disposiciones relativas a relación de solvencia, limites individuales de crédito y concentración de operaciones establecidas en el Decreto 1840 de 1997 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 2o El inciso del artículo 11 del Decreto 1013 de 1995, incorporado por el artículo segundo del Decreto 798 de 1997, quedará así:

"Los...

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