Decreto 1629 de 1997, por el cual se adiciona el Decreto 2058 de agosto 30 de 1991. - 25 de Agosto de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353481006

Decreto 1629 de 1997, por el cual se adiciona el Decreto 2058 de agosto 30 de 1991.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín43113

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le otorga el numeral 11 del

artículo 189

de la Constitución Política de Colombia, y.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 9 de 1991 dictó normas de carácter general a la que deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y adoptó otras medidas;

Que entre los objetivos que deberán orientar las regulaciones que se expidan en desarrollo de esta ley, se han de tener en cuenta, el de propiciar la internacionalización de la economía colombiana con el fin de aumentar su competitividad en los mercados externos; promover, fomentar y estimular el comercio exterior de bienes y servicios, en particular las exportaciones, y la mayor libertad en la actuación de los agentes económicos en esas transacciones; facilitar el desarrollo de las transacciones corrientes con el exterior y establecer los mecanismos de control y supervisión adecuado, entre otros;

Que de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 9 de 1991, el Gobierno Nacional podrá determinar las empresas de servicios inherentes y de dedicación exclusiva al sector de hidrocarburos;

Que los recientes hallazgos de hidrocarburos en el país y las cuantiosas inversiones que éstos demandan para su desarrollo, exigen a las empresas dedicadas a la exploración y explotación de hidrocarburos la utilización de esquemas alternativos para la obtención de recursos a través de compañías de propósito específico y exclusivo;

Que las compañías de propósito específico y exclusivo pueden constituirse en el territorio nacional y ser titulares de derechos sobre la producción de hidrocarburos y obtener los recursos requeridos para el desarrollo de proyectos petroleros, o invertir directamente en activos petroleros y ponerlos a disposición de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de hidrocarburos;

Que el Ministerio de Minas y Energía debe verificar la dedicación exclusiva que deben tener las empresas que presten estos servicios conforme lo prevé el citado artículo 16 de la Ley 9 de 1991,

DECRETA:

ARTICULO 1 Adiciónase el ...

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