Decreto 1129 de 1997, por el cual se aprueban las modificaciones a los Estatutos Sociales de la Empresa Multipropósito de Urrá S.A. - 28 de Abril de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353481138

Decreto 1129 de 1997, por el cual se aprueban las modificaciones a los Estatutos Sociales de la Empresa Multipropósito de Urrá S.A.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín43030

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1 Apruébanse las modificaciones a los Estatutos de la Empresa Multipropósito de Urrá S.A., -Urrá S

A.- adoptadas por la Asamblea General de Accionistas, celebrada el día 27 de marzo de 1996 en la ciudad de Montería y protocolizadas por la Escritura Pública 850 de julio 12 de 1996, cuyo texto es el siguiente:

Tercero. Que en sesión de marzo 27 de 1996 la Asamblea Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Empresa Multipropósito de Urrá S.A., aprobó por unanimidad reformar algunos artículos de sus estatutos sociales así:

El artículo 5 capital autorizado, queda así: "El capital Social autorizado de la Sociedad será de ciento cuarenta mil novecientos cuarenta y tres millones, ciento cincuenta mil pesos ($140.943.150.000) dividido en ciento cuarenta millones novecientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta (140.943.150) acciones nominativas, ordinarias y de capital de valor nominal de un mil pesos moneda legal colombiana ($1.000) cada una".

El artículo 6 capital suscrito y pagado, queda así: "El capital suscrito a la fecha de la presente escritura es la suma de sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y tres millones ciento cincuenta mil pesos ($69.643.150.000) moneda legal colombiana, y el capital pagado es la suma de sesenta y un mil cincuenta y dos millones ciento sesenta mil pesos ($61.052.160.000) moneda legal colombiana distribuidos así:

Parágrafo 2. En la fecha de la presente Escritura ha sido cancelada en dinero efectivo la suma de sesenta y un mil cincuenta y dos millones ciento sesenta mil pesos ($61.052.160.000) moneda legal colombiana, de acuerdo con lo aquí discriminado.

Cuarto. Por último los accionistas decidieron por unanimidad recopilar los estatutos de la Sociedad para que ellos queden contenidos en una sola escritura pública, así:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Nombre, nacionalidad, domicilio, objeto, duración.

Artículo 1 Denominación

La sociedad se denominará "Empresa Multipropósito de Urrá S.A" y podrá usar la sigla Urrá S.A.

Es una sociedad anónima, clasificada legalmente como una sociedad de economía mixta, que tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta perteneciente al Orden Nacional, de nacionalidad colombiana, vinculada al sector administrativo del Ministerio de Minas y Energía, sociedad en la que por razón de que el Estado posee más del noventa por ciento (90%) de su capital social se somete al régimen jurídico previsto para las empresas industriales y comerciales del estado.

Artículo 2 Domicilio

El domicilio de esta sociedad será la ciudad de Montería pero por disposición de la Junta Directiva y con arreglo a la ley podrá establecer sucursales o agencias en otros lugares. La sociedad tendrá una sucursal en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C. La presidencia y las demás dependencias que considere la Junta Directiva, podrán establecer su sede y funcionar en la ciudad de Montería o en la sucursal que en este acto se autoriza.

Artículo 3 Duración

La sociedad tendrá una duración de cien (100) años, contados desde la fecha de su constitución, aunque podrá disolverse antes o prorrogarse conforme a los estatutos sociales y a las leyes.

Artículo 4 Objeto

La sociedad tendrá por objeto principal la dirección, coordinación, programación, contratación, ejecución y control de la construcción de la Central Hidroeléctrica de Urrá y sus obras complementarias, así como la futura operación y administración de la central. En cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá desarrollar las actividades de generación, venta y distribución de la energía producida por la central.

Igualmente para alcanzar el objeto principal, la sociedad podrá:

Vender, comprar, importar toda clase de elementos para producir, transmitir y distribuir la energía eléctrica.

Realizar la reforestación y protección de los recursos naturales en la respectiva hoya hidrográfica. Ejecutar programas de electrificación rural en la respectiva hoya hidrográfica.

Planear, desarrollar y ejecutar programas que permitan restituir las condiciones de vida y de producción de la comunidad influenciada por la construcción de la central.

Realizar todas las actividades necesarias o convenientes tendientes a lograr la organización que le permita atender la prestación del servicio público que estará a su cargo. Para tal efecto, deberá entre otras cosas:

Promover la colocación de acciones, concertar operaciones de fiducia, o cualesquiera otras modalidades que tiendan a facilitar la suscripción y pago de las acciones, contratar las asesorías necesarias para la organización y puesta en marcha de la empresa, gestionar los permisos, créditos y demás trámites requeridos para el cabal cumplimiento de los fines sociales.

Parágrafo. Para el desarrollo de su objeto la sociedad podrá:

  1. Adquirir, enajenar, administrar, construir, conservar, mejorar, gravar, dar o tomar en arriendo o a cualquier otro título toda clase de bienes muebles o inmuebles, necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines;

  2. Girar, aceptar, otorgar, endosar, ceder, negociar, cobrar, descontar y dar en prenda o garantía toda clase de títulos valores y demás efectos civiles y comerciales;

  3. Celebrar con compañías aseguradoras operaciones relacionadas con la protección de los bienes propios o de aquellos cuya tenencia detente a cualquier título;

  4. Transigir, desistir y apelar a la decisión de árbitros o de amigables componedores o de expertos, en los asuntos en que tenga interés frente a terceros, a los socios, a los administradores y demás funcionarios o trabajadores de la sociedad;

  5. Contratar servicios de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

  6. Tomar dinero en mutuo, con garantías si es el caso;

  7. Con autorización de la Junta Directiva, la sociedad podrá formar parte de otras sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, siempre y cuando que el giro de sus negocios sea similar, afín o complementario o que tenga relación con el objeto de la sociedad. Sin embargo, mientras se le aplique a la sociedad el régimen de empresa Industrial y Comercial del Estado, la Junta Directiva deberá actuar de conformidad con el decreto expedido por el Gobierno Nacional, para tal efecto, de acuerdo con lo señalado en la Ley 59 de 1987;

  8. Garantizar por medio de fianzas, prendas, hipotecas, o depósitos, sus propias obligaciones, aceptar, negociar, ceder o endosar títulos de obligaciones privadas, así como celebrar el contrato de cuenta corriente y realizar todas las operaciones propias del giro bancario;

  9. Adquirir patentes, nombres comerciales, marcas y demás derechos de propiedad industrial y adquirir y otorgar concesiones para su explotación;

  10. En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que tiendan a la realización de los fines que persigue la sociedad o que se relacionen con su existencia o funcionamiento, de conformidad con las leyes vigentes.

CAPITULO II Artículos 5 a 26

Capital social, aportes y reservas

Artículo 5 Capital autorizado

El Capital Social autorizado de la Sociedad será de ciento cuarenta mil novecientos cuarenta y tres millones ciento cincuenta mil pesos ($140.943.150.000) dividido en ciento cuarenta millones novecientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta (140.943.150.000) acciones nominativas, ordinarias y de capital de valor nominal de un mil pesos moneda legal colombiana ($1.000) cada una.

Artículo 6 Capital suscrito y pagado

El capital suscrito a la fecha de la presente escritura es la suma de sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y tres millones ciento cincuenta mil pesos ($69.643.150.000) moneda legal colombiana y el capital pagado es la suma de sesenta y un mil cincuenta y dos millones ciento sesenta mil pesos ($61.052.160.000) moneda legal colombiana, distribuidos así:

Parágrafo 1. En la fecha de constitución de esta sociedad ha sido cancelada en dinero en efectivo la suma de novecientos cuatro millones treinta y cuatro mil pesos ($904.034.000) moneda corriente de acuerdo con lo aquí discriminado. El saldo para completar el capital suscrito será pagado en un año (1), contado a partir de la fecha de constitución de la sociedad.

Parágrafo 2. En la fecha de la presente escritura ha sido cancelada en dinero en efectivo la suma de sesenta y un mil cincuenta y dos millones ciento sesenta mil pesos ($61.052.160.000) moneda legal colombiana, de acuerdo con lo aquí discriminado.

Artículo 7 Títulos

Las acciones de la sociedad estarán representadas por títulos nominativos, ordinarios y de capital, que llevarán las firmas del Presidente y del Secretario de la Sociedad, cumplirán los demás requisitos establecidos en la ley, y se emitirán en series distintas así: serie clase A para los accionistas que sean entidades públicas y en serie clase B para los accionistas privados, numeradas y continuas para cada serie, todo de conformidad con el artículo 401 y 465 del Código de Comercio.

Artículo 8 Indivisibilidad de la acción

Las acciones son indivisibles y en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, estas deberán designar un representante común único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionistas. Si no hubiere acuerdo, el representante de tales acciones será quien designe el Juez del domicilio social conforme a la ley. El albacea con tenencia de bienes representará las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida. A falta de albacea, llevará la representación la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocidos en el proceso respectivo.

Artículo 9 Revocación,...

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