Decreto 3088 de 1997, por el cual se modifica el Decreto 2337 de 1996. - 31 de Diciembre de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353482658

Decreto 3088 de 1997, por el cual se modifica el Decreto 2337 de 1996.

Número de Boletín43205

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el numeral 11

del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Se modifica el inciso 3º del artículo 5º del Decreto 2337 de 1996,

el cual quedará así:

"La Nación expedirá títulos con las mismas características anteriormente

indicadas con el fin de reembolsar la porción del pasivo pensional a cargo de

la Nación, determinada de acuerdo con lo estipulado en el inciso 2º del

artículo 131

de la Ley 100 de 1993, que haya sido pagada por las universidades.

o instituciones de Educación Superior. Dichos títulos tendrán plazo de un año,

a partir de la fecha de su expedición que será la de la correspondiente acta de

emisión. Esta porción del pasivo pensional deberá corresponder a los estudios

del cálculo actuarial, lo cual se manifestará por el representante legal de la

respectiva universidad o institución de Educación Superior, al solicitar la

emisión del respectivo bono".

Artículo 2º Los Bonos de Valor Constante a que se refiere el artículo 7º del

Decreto 2337 de 1996, tendrán plazos de redención según lo que determinen los

respectivos cálculos actuariales, con amortizaciones semestrales y sucesivas,

de acuerdo con lo que se disponga en la respectiva acta de emisión.

Artículo 3º La tasa para calcular los rendimientos de los Bonos de Valor

Constante a que se refiere el numeral 4º del artículo 8º del Decreto 2337 de

1996, se determinará así:

  1. Para los Bonos de Valor Constante, serie "A", la tasa efectiva anual

    equivalente a la variación porcentual anual del Indice de Precios al Consumidor

    -VIPC- para ingresos medios, certificada por el DANE para el año respectivo,

    definido este último, como aquel cuyo vencimiento haya ocurrido el último día

    del mes calendario...

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