Decreto 3088 de 1997, por el cual se modifica el Decreto 2337 de 1996.
Número de Boletín | 43205 |
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades
constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el numeral 11
del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
el cual quedará así:
"La Nación expedirá títulos con las mismas características anteriormente
indicadas con el fin de reembolsar la porción del pasivo pensional a cargo de
la Nación, determinada de acuerdo con lo estipulado en el inciso 2º del
de la Ley 100 de 1993, que haya sido pagada por las universidades.
o instituciones de Educación Superior. Dichos títulos tendrán plazo de un año,
a partir de la fecha de su expedición que será la de la correspondiente acta de
emisión. Esta porción del pasivo pensional deberá corresponder a los estudios
del cálculo actuarial, lo cual se manifestará por el representante legal de la
respectiva universidad o institución de Educación Superior, al solicitar la
emisión del respectivo bono".
Decreto 2337 de 1996, tendrán plazos de redención según lo que determinen los
respectivos cálculos actuariales, con amortizaciones semestrales y sucesivas,
de acuerdo con lo que se disponga en la respectiva acta de emisión.
Constante a que se refiere el numeral 4º del artículo 8º del Decreto 2337 de
1996, se determinará así:
-
Para los Bonos de Valor Constante, serie "A", la tasa efectiva anual
equivalente a la variación porcentual anual del Indice de Precios al Consumidor
-VIPC- para ingresos medios, certificada por el DANE para el año respectivo,
definido este último, como aquel cuyo vencimiento haya ocurrido el último día
del mes calendario...
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