Decreto 1582 de 1997, por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 del 23 de abril de 1997 de la Junta Directiva de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia que establece sus Estatutos Internos. - 24 de Junio de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353482774

Decreto 1582 de 1997, por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 del 23 de abril de 1997 de la Junta Directiva de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia que establece sus Estatutos Internos.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín43067

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades legales y en especial, las que le confiere el literal b), del artículo 26, del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Aprúebase el Acuerdo número 002 del 23 de abril de 1997 expedido por la Junta Directiva de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO 002 DE 1997

(Abril 23)

Por el cual se establecen los Estatutos Internos de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TURISMO DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias conferidas por la Ley 300 de 1996,

ACUERDA

ARTICULO 1o Establecer para la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, los siguientes Estatutos Internos.
CAPITULO I Artículos 2 a 6

NATURALEZA, FUNCIONES, DOMICILIO.

ARTÍCULO 2 NATURALEZA

La Corporación Nacional de Turismo de Colombia es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico. Por tal razón tiene personería jurídica y goza de autonomía administrativa y patrimonio propio.

ARTÍCULO 3 DEL DOMICILIO

La Corporación Nacional de Turismo de Colombia tendrá su domicilio principal en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 4 DE LA AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

La Corporación goza de autonomía administrativa y financiera, la cual deberá ser ejercida de acuerdo a las normas legales pertinentes y de acuerdo con los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 5 DE LA TUTELA GUBERNAMENTAL

La tutela gubernamental la que está sometida la Corporación, tiene por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con la política general del Gobierno y será ejercida por el Ministerio de Desarrollo Económico en los términos del artículo 7o del Decreto 1050 de 1968 y las demás normas que lo modifique o adicionen.

ARTÍCULO 6 DE LAS FUNCIONES

Corresponde a la Corporación Nacional de Turismo de Colombia desarrollar las siguientes funciones:

  1. Administrar los bienes que constituyen su patrimonio con el fin de que con el producto de los mismos pueda adelantar proyectos turísticos y celebrar contratos de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1986.

  2. Iniciar y ser parte de los procesos de expropiación de bienes inmuebles y obras consideradas como recursos turísticos nacionales.

  3. Constituir sociedades y participar en proyectos con otras dependencias del Estado y con particulares, siempre y cuando el respectivo proyecto corresponda a las políticas definidas por el Ministerio de Desarrollo Económico.

  4. Contratar empréstitos internos y externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

  5. Contratar programas de promoción con el Administrador del Fondo de Promoción Turística, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 300 de 1996, para lo cual destinará no menos del 40% de su presupuesto de inversión.

  6. Las demás que se requieran para el cumplimiento de la misión institucional.

CAPITULO II Artículos 7 a 19

DIRECCION Y ADMINISTRACION.

ARTÍCULO 7 INTEGRACION

La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de:

  1. La Junta Directiva

  2. El Gerente

ARTÍCULO 8 INTEGRACION DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva estará integrada por:

  1. El Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá, o su delegado

  2. El Viceministro de Turismo, quien la presidirá en ausencia del Ministro de Desarrollo Económico.

  3. Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado

  4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

  5. Tres miembros con sus respectivos suplentes, nombrados por el Presidente de la República, uno de los cuales será elegido de terna enviada por los gremios del sector.

PARÁGRAFO 1. El Gerente de la Corporación deberá asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 9 FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son funciones de la Junta Directiva.

  1. Aprobar la política General de la Corporación, dentro de las directrices que determine el Gobierno Nacional para los campos de su competencia.

  2. Estudiar las propuestas de reforma a los estatutos y someterlos a la aprobación del Gobierno;

  3. Adoptar el presupuesto anual de la Corporación;

  4. Controlar el funcionamiento general de la Corporación, su desempeño presupuestal y verificar la conformidad de lo actuado con la política adoptada.

  5. Autorizar al Gerente cuando se trate de suscribir o celebrar todo contrato o acto que exceda de cuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales vigentes, o se pretenda realizar cualquier inversión en proyectos turísticos independientemente de su cuantía.

  6. Establecer, previa aprobación del Gobierno Nacional, la estructura interna de la Corporación, determinar su planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

  7. Autorizar al Gerente para delegar todas aquellas funciones que estime convenientes para el buen funcionamiento de la...

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