Decreto 1695 de 1997, por el cual se suprime la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades "Corporanónimas" y se ordena su liquidación. - 27 de Junio de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353482786

Decreto 1695 de 1997, por el cual se suprime la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades "Corporanónimas" y se ordena su liquidación.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín43072

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 5

SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO 1 SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN

Suprímese, a partir de la publicación del presente Decreto, la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades Corporanónimas, Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, reestructurada por el Decreto 2156 de 1992.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, dicha Entidad entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluirá más tardar el 31 de diciembre de 1997, y utilizará para todos los efectos la denominación "Corporanónimas en liquidación".

La liquidación se realizará conforme a las disposiciones del presente Decreto, al procedimiento que para el efecto establezca el Gobierno Nacional y a las normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 2 LIQUIDADOR

El Presidente de la República designará el Liquidador, quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Director de la Entidad, devengará su remuneración y estará sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para éste.

El Liquidador ejercerá las funciones asignadas al Director de la Entidad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y las disposiciones del presente Decreto y responderá por la infracción a las disposiciones legales aplicables, así como por la no liquidación de la Entidad dentro del plazo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del presente Decreto.

PARÁGRAFO. Hasta tanto se posesione el Liquidador designado, el Director de la Entidad continuará desarrollando sus funciones, siempre y cuando no sean incompatibles con lo consagrado en el presente Decreto.

ARTÍCULO 3 JUNTA LIQUIDADORA

Para el cumplimiento de sus funciones, el Liquidador será asistido por una Junta Liquidadora que sustituye a la Junta Directiva de la Entidad y estará integrada por:

  1. El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá;

  2. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado;

  3. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado;

  4. El Superintendente Nacional de Salud o su delegado;

  5. El Superintendente de Sociedades o su delegado;

  6. El Director del Fondo Nacional de Ahorro o su delegado.

El Secretario General de la Entidad actuará como Secretario de la Junta Liquidadora.

Los miembros de la Junta Liquidadora estarán sujetos a las inhabilidades, las incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la Ley o en los reglamentos para los miembros de juntas directivas de entidades descentralizadas del orden nacional, igualmente serán responsables cuando por efecto del incumplimiento de las funciones a ella asignadas; el proceso de liquidación de la Entidad no se desarrolle de manera oportuna.

ARTÍCULO 4 PROHIBICIÓN PARA INICIAR NUEVAS ACTIVIDADES

Sin perjuicio de los programas y actividades que se requiera ejecutar durante el proceso de liquidación conforme lo determine el Gobierno Nacional en el procedimiento a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto, la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades Corporanónimas en liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica, únicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidación.

ARTÍCULO 5 TERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA ENTIDAD

Concluido el plazo señalado para la liquidación, quedará terminada la existencia jurídica de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, Corporanónimas, para todos los efectos.

CAPITULO LL Artículos 6 y 7

PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 6 SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD

A partir del 1 de octubre de 1997 Corporanónimas EPS, como Entidad Prestadora de Servicios de Salud, dejará de prestar los servicios médico asistenciales consagrados en la Ley 100 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas aplicables a dicha Entidad.

ARTÍCULO 7 PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD PARA LOS AFILIADOS

Los actuales afiliados a Corporanónimas EPS deben elegir, antes del 30 de agosto de 1997, la nueva Entidad Promotora de Salud EPS. En el evento en que no lo hicieren, los respectivos patronos lo harán por ellos, a más tardar el 15 de septiembre de 1997. Si cumplidos estos plazos no se hiciere dicha elección, Corporanónimas podrá trasladarlos a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR