Decreto 1693 de 1997, por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. - 27 de Junio de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353482826

Decreto 1693 de 1997, por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín43072

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 30 de la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996 y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Racionalización del Gasto Público y la Comisión nombrada para el efecto por el Congreso de la República,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

SEPARACIÓN FUNCIONAL DOMICILIO Y PATRIMONIO.

ARTÍCULO 1o SEPARACIÓN FUNCIONAL

Sepárase funcionalmente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Unidad Administrativa Especial, entidad de carácter técnico especializado, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuenta con un sistema especial de administración de personal, de nomenclatura, clasificación, sistema de cartera administrativa, salarios y prestaciones.

ARTÍCULO 2o COMPETENCIA, JURISDICCIÓN Y DOMICILIO

A la Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes funciones:

La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas Ios derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.

Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.

La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.

La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición.

Le compete igualmente actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera y de control cambios de competencia de la Entidad.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollará todas las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia. Su jurisdicción comprende el territorio nacional y su domicilio principal es la ciudad de Santa Fe de Bogotá D. C., y representará a la Nación para efectos de lo dispuesto en este decreto y de las demás normas que lo adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 3o PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS

El patrimonio de la entidad está constituido por los bienes que lo conforman, los que se le asignen en el futuro y los siguientes recursos económicos:

  1. Las asignaciones que en el presupuesto general de la Nación se destinen a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  2. Las asignaciones que las normas presupuestales destinen al Fondo de Gestión.

  3. Las asignaciones que las normas presupuestales destinen al Premio Fiscal.

  4. Los recursos adicionales de inversión de la apropiación específica denominada "Financiación Plan Anual Antievasión" prevista en el artículo 154 de la Ley 223 de 1995 y los recursos específicos para la lucha contra la evasión y el contrabando que se destinen por otras normas legales.

  5. Los recursos y bienes adquiridos o recibidos a cualquier título, en especial los provenientes de la prestación de sus servicios por convenios celebrados, y

  6. Los recursos y bienes que reciba a título de donación o asistencia técnica.

CAPITULO II Artículos 4 a 12

ESTRUCTURA.

ARTÍCULO 4o NIVELES ADMINISTRATIVOS

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrolla sus funciones en cuatro niveles, así:

  1. Dirección o Nivel Central.

  2. Direcciones Regionales, Administraciones Especiales de Impuestos Nacionales y Administraciones Especiales de Aduanas Nacionales.

  3. Administraciones Locales.

  4. Administraciones Delegadas.

ARTÍCULO 5o ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL NIVEL CENTRAL

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, está conformada en el Nivel Central por las siguientes áreas:

  1. Dirección General

    Despacho del Director General

    1.1 Oficinas servicios nacionales.

    1.1.1 Divisiones.

    1.2 Oficinas.

    1.2.1 Divisiones.

  2. Secretaría General.

    Despacho del Secretario General.

    2.1 Subsecretarias.

    2.1.1 Divisiones.

  3. Dirección de Impuestos.

    Despacho del Director de Impuestos.

    3.1 Subdirecciones.

    3.1.' Divisiones.

  4. Dirección de Aduanas.

    Despacho del Director de Aduanas.

    4.1 Subdirecciones.

    4.1.1 Divisiones. I

  5. Organos asesores y de coordinación del Director General.

    1 Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.

    .2 Comité de Dirección.

    5.3 Comité Fondo de Gestión.

ARTÍCULO 6o COMPETENCIA GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS

Corresponde a la Dirección de Impuestos, la administración del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, del impuesto de timbre nacional y de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, así como la recaudación y el cobro de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior y de las sanciones cambiarias.

ARTÍCULO 7o COMPETENCIA GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE ADUANAS

Corresponde a la Dirección de Aduanas la administración de los derechos de aduana y los demás impuestos al comercio exterior, así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías, su administración y disposición.

Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.

ARTÍCULO 8o ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Para facilitar la dirección, coordinación técnica y administrativa de las Administraciones Locales, teniendo en cuenta sus condiciones socioeconómicas y situación geográfica, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá proponer al Ministro de Hacienda y Crédito Público la agrupación de diferentes Administraciones Locales para conformar una Dirección Regional, y la administración que dirija, coordine y oriente la misma. Estas se aprobarán por resolución del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

  1. Dirección Regional de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    Despacho del Director Regional de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  2. Divisiones.

ARTÍCULO 9o ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS ADMINISTRACIONES ESPECIALES

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta el volumen de recaudo, el número de contribuyentes y usuarios y la importancia de las operaciones de comercio exterior, organizará las siguientes administraciones especiales:

  1. Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá.

  2. Administración Especial Impuestos de las Personas Jurídicas de Santa Fe de Bogotá.

  3. Administración Especial de Aduanas de Santa Fe de Bogotá.

  4. Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El dorado de Santa Fe de Bogotá.

    La estructura general será la siguiente:

  5. Administración Especial.

    Despacho del Administrador Especial.

  6. Divisiones.

ARTÍCULO 10 ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES

Las Administraciones locales se clasificarán, de acuerdo con su naturaleza, en:

  1. Administraciones locales de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  2. Administraciones locales de Impuestos Nacionales.

  3. Administraciones locales de Aduanas Nacionales.

    En el territorio nacional funcionarán las siguientes Administraciones de Impuestos y de Aduanas Nacionales:

    Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  4. Bucaramanga.

  5. Manizales.

  6. Pereira.

    4 Riohacha

  7. San Andrés.

  8. Santa Marta.

  9. Yopal.

    La estructura general será la siguiente:

  10. Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    Despacho del Administrador Local de Impuestos y Aduanas Nacionales,

  11. Divisiones.

    Administraciones de Impuestos Nacionales.

  12. Armenia.

  13. Barrancabermeja.

  14. Barranquilla.

  15. Cali.

  16. Cartagena.

  17. Cúcuta.

  18. Florencia.

  19. Girardot.

  20. Ibagué.

  21. Medellín.

    I 1. Montería.

  22. Neiva.

  23. Palmira.

  24. Pasto.

  25. Personas Naturales de Santafé de Bogotá.

  26. Popayán.

  27. Quibdó.

  28. Sincelejo.

  29. Sogamoso.

  30. Tuluá.

  31. Tunja.

  32. Valledupar.

  33. Villavicencio.

    La estructura general será la siguiente:

  34. Administración Local de Impuestos.

    Despacho del Administrador Local de Impuestos.

  35. Divisiones.

    Administraciones de Aduanas Nacionales.

  36. Arauca.

  37. Barranquilla.

  38. Buenaventura.

  39. Cali.

  40. Cartagena.

  41. Cúcuta.

  42. Medellín.

    La estructura general será la siguiente:

  43. Administración Local de Aduanas.

    Despacho del Administrador Local de Aduanas.

  44. Divisiones.

ARTÍCULO 11 ADMINISTRACIONES DELEGADAS

Para garantizar la prestación del servicio tributario y aduanero en los lugares que por su actividad económica o ubicación estratégica lo amerite, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, podrá autorizar el funcionamiento permanente o transitorio, de...

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