Decreto 1693 de 1997, por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública |
Número de Boletín | 43072 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 30 de la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996 y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Racionalización del Gasto Público y la Comisión nombrada para el efecto por el Congreso de la República,
DECRETA:
SEPARACIÓN FUNCIONAL DOMICILIO Y PATRIMONIO.
Sepárase funcionalmente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Unidad Administrativa Especial, entidad de carácter técnico especializado, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuenta con un sistema especial de administración de personal, de nomenclatura, clasificación, sistema de cartera administrativa, salarios y prestaciones.
A la Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes funciones:
La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas Ios derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.
Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.
La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.
La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición.
Le compete igualmente actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera y de control cambios de competencia de la Entidad.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollará todas las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia. Su jurisdicción comprende el territorio nacional y su domicilio principal es la ciudad de Santa Fe de Bogotá D. C., y representará a la Nación para efectos de lo dispuesto en este decreto y de las demás normas que lo adicionen o modifiquen.
El patrimonio de la entidad está constituido por los bienes que lo conforman, los que se le asignen en el futuro y los siguientes recursos económicos:
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Las asignaciones que en el presupuesto general de la Nación se destinen a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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Las asignaciones que las normas presupuestales destinen al Fondo de Gestión.
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Las asignaciones que las normas presupuestales destinen al Premio Fiscal.
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Los recursos adicionales de inversión de la apropiación específica denominada "Financiación Plan Anual Antievasión" prevista en el artículo 154 de la Ley 223 de 1995 y los recursos específicos para la lucha contra la evasión y el contrabando que se destinen por otras normas legales.
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Los recursos y bienes adquiridos o recibidos a cualquier título, en especial los provenientes de la prestación de sus servicios por convenios celebrados, y
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Los recursos y bienes que reciba a título de donación o asistencia técnica.
ESTRUCTURA.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrolla sus funciones en cuatro niveles, así:
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Dirección o Nivel Central.
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Direcciones Regionales, Administraciones Especiales de Impuestos Nacionales y Administraciones Especiales de Aduanas Nacionales.
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Administraciones Locales.
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Administraciones Delegadas.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, está conformada en el Nivel Central por las siguientes áreas:
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Dirección General
Despacho del Director General
1.1 Oficinas servicios nacionales.
1.1.1 Divisiones.
1.2 Oficinas.
1.2.1 Divisiones.
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Secretaría General.
Despacho del Secretario General.
2.1 Subsecretarias.
2.1.1 Divisiones.
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Dirección de Impuestos.
Despacho del Director de Impuestos.
3.1 Subdirecciones.
3.1.' Divisiones.
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Dirección de Aduanas.
Despacho del Director de Aduanas.
4.1 Subdirecciones.
4.1.1 Divisiones. I
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Organos asesores y de coordinación del Director General.
1 Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.
.2 Comité de Dirección.
5.3 Comité Fondo de Gestión.
Corresponde a la Dirección de Impuestos, la administración del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, del impuesto de timbre nacional y de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, así como la recaudación y el cobro de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior y de las sanciones cambiarias.
Corresponde a la Dirección de Aduanas la administración de los derechos de aduana y los demás impuestos al comercio exterior, así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías, su administración y disposición.
Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.
Para facilitar la dirección, coordinación técnica y administrativa de las Administraciones Locales, teniendo en cuenta sus condiciones socioeconómicas y situación geográfica, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá proponer al Ministro de Hacienda y Crédito Público la agrupación de diferentes Administraciones Locales para conformar una Dirección Regional, y la administración que dirija, coordine y oriente la misma. Estas se aprobarán por resolución del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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Dirección Regional de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Despacho del Director Regional de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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Divisiones.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta el volumen de recaudo, el número de contribuyentes y usuarios y la importancia de las operaciones de comercio exterior, organizará las siguientes administraciones especiales:
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Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá.
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Administración Especial Impuestos de las Personas Jurídicas de Santa Fe de Bogotá.
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Administración Especial de Aduanas de Santa Fe de Bogotá.
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Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El dorado de Santa Fe de Bogotá.
La estructura general será la siguiente:
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Administración Especial.
Despacho del Administrador Especial.
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Divisiones.
Las Administraciones locales se clasificarán, de acuerdo con su naturaleza, en:
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Administraciones locales de Impuestos y Aduanas Nacionales.
-
Administraciones locales de Impuestos Nacionales.
-
Administraciones locales de Aduanas Nacionales.
En el territorio nacional funcionarán las siguientes Administraciones de Impuestos y de Aduanas Nacionales:
Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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Bucaramanga.
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Manizales.
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Pereira.
4 Riohacha
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San Andrés.
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Santa Marta.
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Yopal.
La estructura general será la siguiente:
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Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Despacho del Administrador Local de Impuestos y Aduanas Nacionales,
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Divisiones.
Administraciones de Impuestos Nacionales.
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Armenia.
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Barrancabermeja.
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Barranquilla.
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Cali.
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Cartagena.
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Cúcuta.
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Florencia.
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Girardot.
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Ibagué.
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Medellín.
I 1. Montería.
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Neiva.
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Palmira.
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Pasto.
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Personas Naturales de Santafé de Bogotá.
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Popayán.
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Quibdó.
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Sincelejo.
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Sogamoso.
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Tuluá.
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Tunja.
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Valledupar.
-
Villavicencio.
La estructura general será la siguiente:
-
Administración Local de Impuestos.
Despacho del Administrador Local de Impuestos.
-
Divisiones.
Administraciones de Aduanas Nacionales.
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Arauca.
-
Barranquilla.
-
Buenaventura.
-
Cali.
-
Cartagena.
-
Cúcuta.
-
Medellín.
La estructura general será la siguiente:
-
Administración Local de Aduanas.
Despacho del Administrador Local de Aduanas.
-
Divisiones.
Para garantizar la prestación del servicio tributario y aduanero en los lugares que por su actividad económica o ubicación estratégica lo amerite, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, podrá autorizar el funcionamiento permanente o transitorio, de...
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