Decreto 1593 de 1997, por el cual se reglamenta el Consejo Ambiental Regional - 26 de Junio de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353482830

Decreto 1593 de 1997, por el cual se reglamenta el Consejo Ambiental Regional

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín43069

de la Sierra Nevada de Santa Marta y se dictan

otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en

especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189

de la Constitución Política y el artículo 42 de la

Ley 344 de 1996,

DECRETA:

ARTICULO 1o NATURALEZA

El Consejo Ambiental Regional de la Sierra Nevada de Santa Marta creado por el artículo 42 de la Ley 344 de 1996, es un mecanismo de coordinación institucional del Plan de Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta. El Consejo no tiene estructura administrativa ni planta de personal,

ARTICULO 2o SESIONES

El Consejo deberá reunirse ordinariamente una vez cada cuatro (4) meses previa convocatoria escrita del Ministro del Medio Ambiente y sus sesiones serán rotativas en los tres (3) departamentos con jurisdicción sobre la Sierra Nevada de Santa Marta. Se reunirá extraordinariamente cuando sea convocado por la Secretaría del Consejo a solicitud de por lo menos la tercera parte de sus miembros o del Presidente del Consejo.

El Consejo podrá deliberar con la presencia de la tercera parte de sus miembros, y sus decisiones serán tomadas por la mayoría absoluta de los asistentes.

El Consejo podrá invitar a cualquiera de sus sesiones a personas del sector público o privado que considere necesarias para la mejor ilustración de los diferentes temas en los cuales aquél debe formular recomendaciones. Los invitados podrán tener voz pero no voto en las sesiones del Consejo.

ARTICULO 3o RECOMENDACIONES

El Consejo funcionará como un órgano de carácter asesor del Ministerio del Medio Ambiente y formulará sus recomendaciones teniendo en cuenta los preceptos ambientales establecidos en la Constitución Nacional, el Plan Nacional de Desarrollo Ambiental, los Planes de Desarrollo Regional, los principios y disposiciones de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO 4o INTEGRACION

El Consejo estará integrado de la siguiente forma:

  1. Un representante del Presidente de la República.

  2. El Ministro o Viceministro del Medio Ambiente, quien lo presidirá.

  3. El Ministro o Viceministro de Agricultura.

  4. El Jefe de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio del Medio Ambiente.

  5. Los gobernadores de los departamentos de La Guajira, Magdalena y Cesar.

  6. Los directores de las Corporaciones Autónomas Regionales de La Guajira, Cesar y. Magdalena.

  7. El cabildo gobernador de cada una de las siguientes etnias: Arzario, Arhuaco y Kogui.

  8. El cabildo de la etnia Wayu con asientos en la Sierra Nevada de Santa Marta.

  9. El cabildo del grupo Kankuamo con asiento en la Sierra Nevada de Santa Marta.

  10. Un representante por cada departamento con jurisdicción sobre la Sierra Nevada perteneciente a las organizaciones campesinas debidamente constituidas y con asiento en la Sierra Nevada de Santa Marta.

  11. El Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora.

  12. Un representante por cada...

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