Decreto 3061 de 1997, por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto 530 de 1994 y se - 31 de Diciembre de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353485022

Decreto 3061 de 1997, por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto 530 de 1994 y se

EmisorMinisterio de Salud Publica
Número de Boletín43205

dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las

conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o

Se adiciona un parágrafo al artículo 12 del Decreto 530 de 1994, así: "Teniendo en cuenta que el cálculo de la deuda prestacional puede realizarse individualmente por cualquiera de los conceptos definidos en el presente artículo, los contratos de concurrencia podrán firmarse de manera independiente por las obligaciones inmediatas, correspondientes a cesantías o a pensiones incorporadas en nómina o por aquellas obligaciones diferidas. Sin embargo, para efectos de estimar la concurrencia y asignar responsabilidades a la Nación y a los entes territoriales, deberá figurar en el contrato que se suscriba un valor de referencia aproximado que englobe la totalidad de la deuda de cada una de las instituciones (obligaciones inmediatas y diferidas). Este valor será reajustado en la medida en que se vaya determinando el valor de la deuda de cada institución, manteniendo siempre los porcentajes de concurrencia establecidos para su pago y debiendo modificarse los contratos en lo correspondiente.

En todo caso el Ministerio de Salud conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberán calcular un valor de referencia aproximado que englobe la totalidad de la deuda así como el porcentaje de la concurrencia de que trata el artículo 33 de la Ley 60 de 1993, antes del 31 de diciembre de 1998".

ARTICULO 2o

El artículo 19 del Decreto 530 de 1994 quedará así: "Una vez determinada la responsabilidad financiera de que trata el artículo 17 del presente decreto, se firmarán contratos entre el Ministerio de Salud y los entes territoriales que participan en el pago de la deuda de la institución o instituciones correspondientes; o entre el Ministerio de Salud, la entidad privada y los entes territoriales si fuere el caso.

Los contratos podrán firmarse por la deuda correspondiente...

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