Decreto 3110 de 1997, por el cual se reglamenta la habilitación y la prestación del servicio público de transporte ferroviario.
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 43205 |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
AMBITO DE APLICACION
Le corresponde al Ministerio de Transporte como organismo rector del sector, definir la política integral de transporte en el modo ferroviario en Colombia, y planificar, regular y controlar el cumplimiento de la misma.
Le corresponde a la Empresa Colombina de Vías Férreas, Ferrovías, como autoridad ferroviaria, ejecutar la política del Estado en esta materia.
DE LA HABILITACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 336 de 1996, el respectivo pliego de condiciones especificará los siguientes requisitos que deberán cumplir los interesados:
Capacidad organizacional
-
Identificación:
-
Personas naturales
- Nombre
- Documento de identificación, anexando fotocopia
- Certificado de registro mercantil
- Domicilio;
-
Personas jurídicas
- Nombre o razón social, anexando certificado de existencia y representación legal
- Tipo de sociedad
- NIT
- Representante legal con su documento de identidad
- Domicilio
-
-
Requerimientos en cuanto al personal vinculado a la empresa, discriminándolo entre personal administrativo, técnico y operativo.
-
Requerimientos en cuanto a sedes operativas, tales como estaciones, bodegas y talleres de mantenimiento, indicando su ubicación y dirección.
Capacidad financiera
- Patrimonio mínimo
- Origen de capital
- Capital pagado mínimo, en el caso de las personas jurídicas.
Capacidad técnica
-
Requerimientos mínimos de equipo ferroviario indicando las siguientes características:
-
Clase;
-
Marca;
-
Referencia;
-
Modelo;
-
Capacidad;
-
Forma de vinculación a la empresa.
Los vehículos que conformen el equipo ferroviario a que se refiere el presente numeral deberán estar vinculados en propiedad, en arrendamiento, en leasing o en administración a la empresa interesada.
-
-
Programa de capacitación al personal técnico para que la prestación de los servicios sea eficiente y segura.
Condiciones de seguridad
Los pliegos contendrán las condiciones de seguridad contempladas en el artículo 9o del presente decreto.
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