Decreto 2974 de 1997, por el cual se reglamentan los Servicios Especiales y los Servicios Comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada. - 18 de Diciembre de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353485042

Decreto 2974 de 1997, por el cual se reglamentan los Servicios Especiales y los Servicios Comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín43196

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numerales 4 y 11 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 356 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo segundo de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; así como la de proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares;

Que es un deber constitucional de los colombianos respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad Nacional;

Que es imperativo que los ciudadanos cuenten con cauces legales adecuados para el ejercicio de sus derechos constitucionales, que garanticen y preserven de manera efectiva la observancia de la Constitución Política, los Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, la ley y las normas vigentes;

Que la seguridad es un fin del Estado colombiano y un supuesto de orden, de paz y de disfrute de todos los derechos de la colectividad y es a la vez un servicio público que puede ser prestado por la comunidades organizadas o por los propios particulares con sujeción al régimen jurídico que le fije la ley;

Que conforme al principio de solidaridad social establecido en el artículo 95 de la Constitución Política, es deber de todos los habitantes del territorio nacional responder con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

Que corresponde al Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 numeral 22 de la Constitución Política, ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos;

Que le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, velar porque quienes presten servicios de seguridad privada, mantengan en forma permanente los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones y la de adoptar políticas de control, inspección y vigilancia dirigidas a permitir y garantizar su desarrollo;

Que es conveniente y necesario establecer parámetros y criterios para el desarrollo de las actividades a cargo de estas entidades que permitan a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, ejercer un control eficaz y oportuno de manera que su labor se ejecute de acuerdo con la Constitución y la Ley y se cumplan las finalidades de protección y prevención para las que fueron instituidas;

Que compete al Gobierno Nacional reglamentar el ejercicio de los servicios especiales y los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada, por lo cual,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 7

SERVICIOS ESPECIALES DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.

ARTÍCULO 1o DEFINICIÓN

Servicio especial de vigilancia y seguridad privada es aquel que en forma expresa, taxativa y transitoria puede autorizar la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a personas jurídicas de derecho público o privado, con el objeto exclusivo de proveer su propia seguridad para desarrollar actividades en áreas de alto riesgo o de interés público, que requieren un nivel de seguridad de alta capacidad.

ARTÍCULO 2o CRITERIOS PARA OTORGAR LICENCIA A LOS SERVICIOS ESPECIALES DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la expedición de la licencia tendrá en cuenta los siguientes criterios, sin perjuicio de su potestad discrecional.

  1. Que el solicitante sea una persona jurídica de derecho público o privado previamente constituida;

  2. Que dicha persona jurídica desarrolle actividades con o sin ánimo de lucro;

  3. Que el propósito de la solicitud sea proveer la seguridad de las actividades que realiza la persona jurídica solicitante en desarrollo de su objeto;

  4. Que la seguridad se brindará en el área donde se desarrollen algunas de las actividades de la persona jurídica solicitante.

ARTÍCULO 3o ZONAS DE CONFLICTO

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no autorizará servicios especiales de vigilancia en zonas de conflicto.

ARTÍCULO 4o DEBERES Y OBLIGACIONES

Los servicios especiales de vigilancia y seguridad privada, deberán desarrollar sus funciones de acuerdo con los siguientes deberes y obligaciones:

  1. Acatar la Constitución, la ley y la ética profesional.

  2. Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas a la Fuerza Pública.

  3. Actuar de manera que se fortalezca la confianza pública en los servicios que prestan.

  4. Adoptar medidas de prevención y control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que sus servicios puedan ser utilizados como instrumento para la realización de actos ilegales, en cualquier forma o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o a prestar servicios a delincuentes o a personas directa o indirectamente involucradas con el tráfico de estupefacientes o actividades terroristas.

  5. Mantener en forma permanente altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones.

  6. Contribuir a la prevención del delito, reduciendo las oportunidades para la actividad criminal y desalentando la acción de los criminales, en colaboración con las autoridades de la república.

  7. Observar en ejercicio de sus funciones el cumplimiento de las normas legales y procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional, así como las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

  8. Emplear las armas de acuerdo con el uso autorizado en los respectivos permisos y abstenerse de emplear armamento hechizo o no autorizado de acuerdo con la ley.

  9. Emplear los equipos y elementos autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, únicamente para los fines previstos en la licencia de funcionamiento.

  10. Asumir actitudes disuasivas o de alerta, cuando observen la comisión de actos delictivos en los alrededores del lugar donde están prestando sus servicios, dando aviso inmediato a la autoridad de manera que pueda impedirse o disminuirse sus efectos.

  11. El personal integrante de los servicios especiales y comunitarios de vigilancia y seguridad privada que tenga conocimiento de la comisión de hechos punibles durante su servicio o fuera de él, deberá informar de inmediato a la autoridad competente y prestar toda la colaboración que requieran las autoridades.

  12. Prestar apoyo cuando lo soliciten las autoridades, con el fin de atender casos de calamidad pública.

  13. Mantener permanentemente actualizado los permisos, patentes, licencias, libros y registros, seguros y demás requisitos que exige este decreto.

  14. Pagar oportunamente la contribución establecida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada debidamente aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como las multas y los costos por concepto de licencias y credenciales.

  15. Colaborar con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la labor de inspección, proporcionando toda la información operativa, administrativa y financiera que ésta requiera para el desarrollo de sus funciones.

  16. Salvaguardar la información confidencial que obtengan en desarrollo de sus actividades profesionales, salvo requerimiento de autoridad competente.

  17. Desarrollar mecanismos de control interno, para prevenir que el personal del servicio, se involucre directa e indirectamente en actividades delictivas.

  18. Establecer mecanismos y reglas de conducta que deberán observar representantes legales, directivos y empleados.

  19. Dar estricto cumplimiento a las normas que rigen las relaciones obrero patronales y reconocer en todos los casos los salarios y prestaciones sociales legales, así como proveer a los trabajadores de la seguridad social establecida en la ley.

  20. Aplicar procesos de selección de personal que garantice la idoneidad profesional y moral del personal que integra el servicio.

  21. Prestar el servicio con personal idóneo y entrenado y con los medios adecuados según las características del servicio, para prevenir y...

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