Decreto 2070 de 1997, por medio del cual se modifica el artículo segundo del Decreto 280 de 1996.
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública |
Número de Boletín | 43114 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 1 del Decreto-Ley 1050 de 1968.
DECRETA:
El Consejo Asesor de Control Interno estará integrado de la siguiente manera:
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El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien lo presidirá;
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El Consejero Presidencial para la Administración Pública o su delegado, quien lo presidirá en ausencia del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública;
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El Contador General de la Nación o su delegado;
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El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
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El jefe de la Oficina de Control Interno del Departamento Administrativo de la Función Pública;
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Los jefes de Unidad u Oficina de Coordinación del Control Interno de las Entidades y Organismos de las ramas del poder público en sus diferentes órdenes y niveles, así como los jefes de estas mismas unidades u oficinas de la organización electoral, de los organismos de control de los establecimientos públicos, de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posee el 90% o más de capital social, del Banco de la República y las de los fondos de origen presupuestal, quienes serán representados por cuatro (4) miembros designados por el Comité interinstitucional de Control Interno que se determina en el artículo siguiente;
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El jefe de la Oficina de Control Interno del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
PARÁGRAFO. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Asesor, Servidores...
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