Decreto 3116 de 1997, por el cual se establece la reglamentación para la liquidación de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, Corporanónimas en liquidación.
Emisor | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
Número de Boletín | 43205 |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del
de la Constitución Política y el artículo 1o. del.
Decreto-ley 1695 de 1997,
DECRETA:
La liquidación de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, Corporanónimas en liquidación, se adelantará dentro del marco de la Ley 100 de 1993 y de conformidad con lo previsto en el Decreto 1695 de 1997, en el presente decreto, y en general, en las normas legales, reglamentarias y estatutarias, las vigentes sobre la materia y garantizando el funcionamiento de la entidad durante el proceso liquidatorio.
De conformidad con lo previsto en los artículos 2o. y 3o. del Decreto 1695 de 1997, la liquidación de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, Corporanónimas en liquidación, estará a cargo del liquidador, quien será asistido por la junta liquidadora, sin perjuicio del control de tutela que corresponde ejercer al Ministerio de Desarrollo Económico.
El liquidador y la junta liquidadora ejercerán las funciones asignadas al Director General y a la Junta Directiva de la entidad, respectivamente, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y las disposiciones del Decreto 1695 de 1997 y del presente decreto.
La Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, Corporanónimas en liquidación, conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos y celebrar los contratos conducentes a la liquidación.
Durante el período de la liquidación, el liquidador deberá adoptar todas las medidas necesarias para el debido manejo y conservación de los bienes de propiedad de la entidad, incluyendo el cobro de los créditos pendientes a su favor.
De conformidad con lo previsto en el artículo 1o. del Decreto 1695 de 1997, el proceso de liquidación deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1997 y se desarrollarán las siguientes actividades:
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Programa de supresión de empleos, que se adelantará en los términos establecidos en el artículo 19 del Decreto 1695 de 1997.
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Inventario de activos y pasivos.
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Avalúo de bienes.
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Ejecución del plan de enajenación o traspaso de bienes.
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Pago de obligaciones pendientes, entendiéndose dentro de éstas las pensiones reconocidas, los bonos pensionales o cuotas partes de bonos y todas aquellas obligaciones pensionales legales y extralegales que hubiesen sido reconocidas dentro de los parámetros legales.
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Informe final y acta de liquidación.
PARAGRAFO. El liquidador presentará para aprobación de la junta liquidadora el correspondiente cronograma de actividades para adelantar el proceso liquidatario. Así mismo, presentará informes periódicos de ejecución, en la oportunidad que establezca dicho órgano.
El liquidador practicará un inventario detallado de los activos, debidamente justificado en los estados financieros de la entidad y en los documentos contables correspondientes, el cual incluirá la relación detallada de todos los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y de los créditos y activos intangibles de que sea titular.
Simultáneamente con el inventario de activos, el liquidador elaborará un inventario de pasivos de la entidad, el cual se sujetará a las siguientes reglas:
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El inventario deberá contener una relación pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la entidad, incluyendo las obligaciones a término y aquellas que sólo representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las garantías.
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La relación de pasivos deberá sustentarse en los estados financieros de la entidad y en los demás documentos contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad.
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La relación de las obligaciones laborales a cargo de la entidad se sujetará al programa de supresión de empleos que...
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