Decreto 3113 de 1997, por el cual se aprueba el Acuerdo número 006 del l7 de diciembre de 1997, que establece los Estatutos Internos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales. - 31 de Diciembre de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353490638

Decreto 3113 de 1997, por el cual se aprueba el Acuerdo número 006 del l7 de diciembre de 1997, que establece los Estatutos Internos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

Número de Boletín43205

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades legales y en

especial la que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968.

DECRETA:

Artículo primero Apruébase el Acuerdo número 006 del 17 de diciembre de 1997,

emanado del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, por el

cual se establecen los estatutos, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 006 DE 1997

(diciembre 17)

por el cual se adoptan los Estatutos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en uso de las

facultades que le confiere el artículo 26, literal b, del Decreto ley 1050 de

1969 y el artículo 12 del Decreto-ley 2128 de 1995.

Artículo 1º Adoptar los siguientes estatutos que regirán la organización,

administración y funcionamiento del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

CAPITULO I Artículos 2 a 7

Naturaleza Jurídica, Sigla, Domicilio, Objetivos y Funciones

Artículo 2º Naturaleza Jurídica

El Fondo Nacional de Caminos Vecinales es un.

establecimiento público, del orden nacional con personería jurídica, autonomía

administrativa, patrimonio propio e independiente, adscrito al Ministerio de

Transporte, que se reorganiza conforme a las disposiciones establecidas por la

Ley 188 de 1995, el Decreto-ley 2128 de 1995 y las contenidas en los presentes

estatutos.

Artículo 3º Sigla

La sigla del Fondo Nacional de Caminos Vecinales será FNCV,

la cual podrá utilizarse en todos los actos y operaciones, al igual que para

identificar objetos o bienes de su propiedad.

Artículo 4º Domicilio

El Fondo Nacional de Caminos Vecinales tendrá como.

domicilio la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C. Con sujeción a los programas y

a la naturaleza de sus actividades, el FNCV reorganizará su estructura

administrativa y operativa en la medida que la eficacia de los servicios lo

requiera. En todo caso se dará prioridad en la reorganización de sus unidades

regionales en aquellos entes territoriales cuya red vial terciaria no haya sido

aún transferida y sus dependencias hubieren sido cerradas antes del 5 de junio

de 1995.

Artículo 5º Objetivos

El FNCV participará sin perjuicio del proceso de.

descentralización en la construcción de la red vial terciaria en todo el

territorio nacional y la conservación, mejoramiento, reconstrucción y

rehabilitación de la red vial terciaria que no haya sido transferida a los

entes territoriales, de acuerdo con los recursos asignados en el presupuesto

nacional y a los programas que se señalan en los Planes de Desarrollo e

Inversiones y los que la Entidad determine.

Artículo 6º Funciones

Para el cumplimiento de sus objetivos el Fondo Nacional.

de Caminos Vecinales desarrollará las siguientes funciones generales:

  1. Continuar la transferencia de las vías a su cargo a las entidades

    territoriales, de acuerdo al ordenamiento constitucional de descentralización y

    a las disposiciones legales y reglamentarias, previa demostración ante el

    Ministerio de Transporte de la capacidad administrativa, económica y técnica de

    las entidades territoriales para recibir las vías correspondientes.

  2. Planear, programar y desarrollar, de conformidad con las políticas y

    lineamientos establecidos por el Ministerio de Transporte y la Ley de

    Presupuesto de cada vigencia fiscal, la ejecución de las inversiones en la

    construcción, el mejoramiento, la conservación y la rehabilitación de la red

    vial terciaria a su cargo, según lo dispuesto en el artículo anterior.

  3. Cumplir las directrices y orientaciones de la política de cofinanciación

    definidas en las normas vigentes y del proceso de descentralización.

  4. Mantener actualizado el inventario de la red terciaria a su cargo, en las

    entidades territoriales donde no se haya cumplido su transferencia o donde se

    ejecuten nuevas obras.

  5. Celebrar los actos, negocios, contratos o convenios que, de acuerdo con las

    disposiciones vigentes, se requieran para el cumplimiento de su objeto.

  6. Coordinar con el Ministerio de Transporte la elaboración de los planes y

    programas tendientes al cumplimiento de los objetivos señalados por la Ley.

  7. Cooperar armónicamente con el Ministerio de Transporte asesorando y apoyando

    a las entidades Territoriales y/o a sus organismos descentralizados en el

    diseño y puesta en marcha del soporte técnico y administrativo necesarios para

    la eficiente gestión respecto de la red transferida o a transferir.

  8. Las demás que le asigne la Ley y que correspondan a la naturaleza de sus

    funciones.

Artículo 7º Reglamentación de la Transferencia

La reglamentación que.

demuestra la capacidad de una entidad territorial para asumir las funciones

relativas a la conservación, mantenimiento y rehabilitación de la red que va a

recibir, exigida por la Ley 188 de 1995, debe ser expedida por el Ministerio de

Transporte, y se fundamentará en los siguientes aspectos:

  1. Administrativo: Acreditar una estructura organizacional y de personal que

    asegure la adecuada administración, supervisión, control de gestión y manejo

    financiero, con soporte en los respectivos comités de cofinanciación y una

    dependencia responsable de la infraestructura vial;

  2. Económico: Implica la concurrencia de recursos de contrapartida para la

    cofinanciación de vías, los cuales podrán estar representados en recursos

    presupuestales, contratos, estudios, terrenos, mano de obra, maquinaria o

    equipo, en consonancia con el reglamento que el Ministerio de Transporte

    expida;

  3. Técnico: Consiste en la disponibilidad de equipos de construcción y/o apoyo,

    capacidad de contratación, adopción de tecnología, manejo informático y

    técnico, acorde con la programación.

    Parágrafo: En todo caso en la evaluación de estos tres aspectos se tendrán en

    cuenta los resultados arrojados por las entidades territoriales en la

    administración de la red vial secundaria transferida.

    Artículo .8º. Tutela: El Ministerio de Transporte ejercerá sobre el Fondo

    Nacional de Caminos Vecinales la tutela gubernamental, de conformidad con las

    normas legales, con el propósito de controlar sus actividades y lograr la

    coordinación de estas con la política del Gobierno y del sector del cual forma

    parte.

CAPITULO II Artículos 9 a 22

Organos de Dirección y Administración

Artículo 9º Dirección y Administración

La dirección y administración del.

Fondo Nacional de Caminos Vecinales estará a cargo del Consejo Directivo y del

Gerente General, quien será su representante legal.

Consejo Directivo

Artículo 10 Integración: El Consejo Directivo estará integrado por siete (7)

miembros así:

-El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá.

-El Ministro de Agricultura o su delegado, quien será el Director General del

DRI o un funcionario de dicha Entidad cuando este no pueda asistir.

-El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

-El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros, o su delegado.

-El Director del Instituto Nacional de Vías, o su delegado.

-Un representante de los departamentos, designado por el Presidente de la

República.

El Gerente General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales asistirá al Consejo

Directivo con voz pero sin voto.

Parágrafo. Como Secretario actuará el funcionario del Fondo Nacional de Caminos

Vecinales, que el Consejo Directivo acuerde.

Artículo 11 Funciones

El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:

  1. Desarrollar las políticas trazadas por el Gobierno Nacional, atendiendo los

    programas y proyectos para los cuales se asignen recursos o que correspondan

    como resultado de planes nacionales, sectoriales y departamentales,

    respectivamente.

  2. Orientar y definir la política general del FNCV.

  3. Determinar los estatutos y cualquier modificación que a ellos se introduzca

    y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.

  4. Determinar la estructura interna del FNCV para lo cual podrá crear, suprimir

    o fusionar las dependencias administrativas...

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