Decreto 3113 de 1997, por el cual se aprueba el Acuerdo número 006 del l7 de diciembre de 1997, que establece los Estatutos Internos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
Número de Boletín | 43205 |
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades legales y en
especial la que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968.
DECRETA:
emanado del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, por el
cual se establecen los estatutos, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 006 DE 1997
(diciembre 17)
por el cual se adoptan los Estatutos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en uso de las
facultades que le confiere el artículo 26, literal b, del Decreto ley 1050 de
1969 y el artículo 12 del Decreto-ley 2128 de 1995.
administración y funcionamiento del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
Naturaleza Jurídica, Sigla, Domicilio, Objetivos y Funciones
El Fondo Nacional de Caminos Vecinales es un.
establecimiento público, del orden nacional con personería jurídica, autonomía
administrativa, patrimonio propio e independiente, adscrito al Ministerio de
Transporte, que se reorganiza conforme a las disposiciones establecidas por la
Ley 188 de 1995, el Decreto-ley 2128 de 1995 y las contenidas en los presentes
estatutos.
La sigla del Fondo Nacional de Caminos Vecinales será FNCV,
la cual podrá utilizarse en todos los actos y operaciones, al igual que para
identificar objetos o bienes de su propiedad.
El Fondo Nacional de Caminos Vecinales tendrá como.
domicilio la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C. Con sujeción a los programas y
a la naturaleza de sus actividades, el FNCV reorganizará su estructura
administrativa y operativa en la medida que la eficacia de los servicios lo
requiera. En todo caso se dará prioridad en la reorganización de sus unidades
regionales en aquellos entes territoriales cuya red vial terciaria no haya sido
aún transferida y sus dependencias hubieren sido cerradas antes del 5 de junio
de 1995.
El FNCV participará sin perjuicio del proceso de.
descentralización en la construcción de la red vial terciaria en todo el
territorio nacional y la conservación, mejoramiento, reconstrucción y
rehabilitación de la red vial terciaria que no haya sido transferida a los
entes territoriales, de acuerdo con los recursos asignados en el presupuesto
nacional y a los programas que se señalan en los Planes de Desarrollo e
Inversiones y los que la Entidad determine.
Para el cumplimiento de sus objetivos el Fondo Nacional.
de Caminos Vecinales desarrollará las siguientes funciones generales:
-
Continuar la transferencia de las vías a su cargo a las entidades
territoriales, de acuerdo al ordenamiento constitucional de descentralización y
a las disposiciones legales y reglamentarias, previa demostración ante el
Ministerio de Transporte de la capacidad administrativa, económica y técnica de
las entidades territoriales para recibir las vías correspondientes.
-
Planear, programar y desarrollar, de conformidad con las políticas y
lineamientos establecidos por el Ministerio de Transporte y la Ley de
Presupuesto de cada vigencia fiscal, la ejecución de las inversiones en la
construcción, el mejoramiento, la conservación y la rehabilitación de la red
vial terciaria a su cargo, según lo dispuesto en el artículo anterior.
-
Cumplir las directrices y orientaciones de la política de cofinanciación
definidas en las normas vigentes y del proceso de descentralización.
-
Mantener actualizado el inventario de la red terciaria a su cargo, en las
entidades territoriales donde no se haya cumplido su transferencia o donde se
ejecuten nuevas obras.
-
Celebrar los actos, negocios, contratos o convenios que, de acuerdo con las
disposiciones vigentes, se requieran para el cumplimiento de su objeto.
-
Coordinar con el Ministerio de Transporte la elaboración de los planes y
programas tendientes al cumplimiento de los objetivos señalados por la Ley.
-
Cooperar armónicamente con el Ministerio de Transporte asesorando y apoyando
a las entidades Territoriales y/o a sus organismos descentralizados en el
diseño y puesta en marcha del soporte técnico y administrativo necesarios para
la eficiente gestión respecto de la red transferida o a transferir.
-
Las demás que le asigne la Ley y que correspondan a la naturaleza de sus
funciones.
La reglamentación que.
demuestra la capacidad de una entidad territorial para asumir las funciones
relativas a la conservación, mantenimiento y rehabilitación de la red que va a
recibir, exigida por la Ley 188 de 1995, debe ser expedida por el Ministerio de
Transporte, y se fundamentará en los siguientes aspectos:
-
Administrativo: Acreditar una estructura organizacional y de personal que
asegure la adecuada administración, supervisión, control de gestión y manejo
financiero, con soporte en los respectivos comités de cofinanciación y una
dependencia responsable de la infraestructura vial;
-
Económico: Implica la concurrencia de recursos de contrapartida para la
cofinanciación de vías, los cuales podrán estar representados en recursos
presupuestales, contratos, estudios, terrenos, mano de obra, maquinaria o
equipo, en consonancia con el reglamento que el Ministerio de Transporte
expida;
-
Técnico: Consiste en la disponibilidad de equipos de construcción y/o apoyo,
capacidad de contratación, adopción de tecnología, manejo informático y
técnico, acorde con la programación.
Parágrafo: En todo caso en la evaluación de estos tres aspectos se tendrán en
cuenta los resultados arrojados por las entidades territoriales en la
administración de la red vial secundaria transferida.
Artículo .8º. Tutela: El Ministerio de Transporte ejercerá sobre el Fondo
Nacional de Caminos Vecinales la tutela gubernamental, de conformidad con las
normas legales, con el propósito de controlar sus actividades y lograr la
coordinación de estas con la política del Gobierno y del sector del cual forma
parte.
Organos de Dirección y Administración
La dirección y administración del.
Fondo Nacional de Caminos Vecinales estará a cargo del Consejo Directivo y del
Gerente General, quien será su representante legal.
Consejo Directivo
miembros así:
-El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá.
-El Ministro de Agricultura o su delegado, quien será el Director General del
DRI o un funcionario de dicha Entidad cuando este no pueda asistir.
-El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
-El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros, o su delegado.
-El Director del Instituto Nacional de Vías, o su delegado.
-Un representante de los departamentos, designado por el Presidente de la
República.
El Gerente General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales asistirá al Consejo
Directivo con voz pero sin voto.
Parágrafo. Como Secretario actuará el funcionario del Fondo Nacional de Caminos
Vecinales, que el Consejo Directivo acuerde.
El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:
-
Desarrollar las políticas trazadas por el Gobierno Nacional, atendiendo los
programas y proyectos para los cuales se asignen recursos o que correspondan
como resultado de planes nacionales, sectoriales y departamentales,
respectivamente.
-
Orientar y definir la política general del FNCV.
-
Determinar los estatutos y cualquier modificación que a ellos se introduzca
y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
-
Determinar la estructura interna del FNCV para lo cual podrá crear, suprimir
o fusionar las dependencias administrativas...
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