Decreto 3086 de 1997, por el cual se dictan normas sobre patrimonio adecuado de las sociedades de capitalización. - 31 de Diciembre de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353490642

Decreto 3086 de 1997, por el cual se dictan normas sobre patrimonio adecuado de las sociedades de capitalización.

Número de Boletín43205

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades

legales y constitucionales en especial las que se le confieren en los artículos

46, 48 literal c) y 82 numeral 6 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1º Patrimonio adecuado

Las sociedades de capitalización deberán.

cumplir las normas sobre niveles de patrimonio adecuado contempladas en este

decreto con el fin de proteger la confianza del público en el sistema y

asegurar su desarrollo en condiciones de seguridad y competitividad.

Artículo 2º Relación de solvencia de las sociedades de capitalización.

Establécese como relación de solvencia, un nivel mínimo de patrimonio adecuado

de las sociedades de capitalización equivalente al siete por ciento (7%) del

total de sus activos y contingencias en moneda nacional y extranjera,

ponderados por riesgo. Por lo tanto, el patrimonio técnico de las sociedades de

capitalización, definido en los términos de este decreto no podrá ser inferior

al nivel adecuado de patrimonio aquí señalado.

Artículo 3º Cumplimiento de la relación de solvencia

El cumplimiento de la.

relación de solvencia vigente se realizará en forma individual por cada

sociedad de capitalización. Igualmente la relación de solvencia deberá

cumplirse y supervisarse en forma consolidada, de acuerdo con las instrucciones

que para el efecto imparta la Superintendencia Bancaria.

Artículo 4º Patrimonio técnico

El cumplimiento de la relación de solvencia se.

efectuará con base en el patrimonio técnico que refleje cada sociedad de

capitalización, calculado de acuerdo con las reglas de los artículos

siguientes, esto es, mediante la suma del patrimonio básico y del patrimonio

adicional.

Artículo 5º Cálculo del patrimonio básico

El patrimonio básico de una.

sociedad de capitalización comprenderá:

  1. El capital suscrito y pagado;

  2. La reserva legal;

  3. Las demás reservas;

  4. Las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores;

  5. La prima en colocación de acciones;

  6. La cuenta de revalorización del patrimonio cuando sea positiva;

  7. Las utilidades del ejercicio en curso, en un porcentaje equivalente a las

    utilidades del ejercicio correspondiente a la última asamblea ordinaria que

    hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal, o la

    totalidad de las mismas que deban destinarse a enjugar pérdidas acumuladas;

  8. El saldo de los dividendos decretados en acciones por la última asamblea

    ordinaria de accionistas;

  9. La cuenta patrimonial de superávit por donaciones, siempre y cuando los

    fondos en que se origine tengan carácter permanente y estén disponibles para

    atender las actividades comerciales propias del objeto social, la cuenta

    enjugue pérdidas si estas se presentan y su distribución o asignación en caso

    de liquidación de la entidad estén subordinadas al pago del pasivo externo;

  10. el valor de la cuenta de interés minoritario que se determine en la

    consolidación de estados financieros, para calcular la relación en forma

    consolidada.

Artículo 6º Deducciones del patrimonio básico

Se deduce del patrimonio.

básico:

  1. Las pérdidas de ejercicios anteriores y las del ejercicio en curso;

  2. La cuenta de revalorización del patrimonio, cuando sea negativa;

  3. El ajuste por inflación acumulado originado en activos no monetarios,

mientras no se hayan enajenado los activos respectivos, sin incluir el ajuste

por inflación acumulado de las inversiones no negociables en entidades

sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, hasta

concurrencia de la sumatoria de la cuenta revalorización del patrimonio y del

valor capitalizado de dicha cuenta, cuando tal sumatoria sea positiva.

Artículo 7º Patrimonio adicional

El patrimonio adicional de una sociedad de.

capitalización comprenderá:

  1. El cincuenta por ciento (50%) del ajuste por inflación acumulado, originado

    en activos no monetarios, mientras no se hayan enajenado los activos

    respectivos;

  2. El cincuenta por ciento (50%) de las valorizaciones de los activos,

    contabilizadas de acuerdo con los criterios establecidos por la

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR