Decreto 3086 de 1997, por el cual se dictan normas sobre patrimonio adecuado de las sociedades de capitalización.
Número de Boletín | 43205 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades
legales y constitucionales en especial las que se le confieren en los artículos
46, 48 literal c) y 82 numeral 6 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Las sociedades de capitalización deberán.
cumplir las normas sobre niveles de patrimonio adecuado contempladas en este
decreto con el fin de proteger la confianza del público en el sistema y
asegurar su desarrollo en condiciones de seguridad y competitividad.
Establécese como relación de solvencia, un nivel mínimo de patrimonio adecuado
de las sociedades de capitalización equivalente al siete por ciento (7%) del
total de sus activos y contingencias en moneda nacional y extranjera,
ponderados por riesgo. Por lo tanto, el patrimonio técnico de las sociedades de
capitalización, definido en los términos de este decreto no podrá ser inferior
al nivel adecuado de patrimonio aquí señalado.
El cumplimiento de la.
relación de solvencia vigente se realizará en forma individual por cada
sociedad de capitalización. Igualmente la relación de solvencia deberá
cumplirse y supervisarse en forma consolidada, de acuerdo con las instrucciones
que para el efecto imparta la Superintendencia Bancaria.
El cumplimiento de la relación de solvencia se.
efectuará con base en el patrimonio técnico que refleje cada sociedad de
capitalización, calculado de acuerdo con las reglas de los artículos
siguientes, esto es, mediante la suma del patrimonio básico y del patrimonio
adicional.
El patrimonio básico de una.
sociedad de capitalización comprenderá:
-
El capital suscrito y pagado;
-
La reserva legal;
-
Las demás reservas;
-
Las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores;
-
La prima en colocación de acciones;
-
La cuenta de revalorización del patrimonio cuando sea positiva;
-
Las utilidades del ejercicio en curso, en un porcentaje equivalente a las
utilidades del ejercicio correspondiente a la última asamblea ordinaria que
hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal, o la
totalidad de las mismas que deban destinarse a enjugar pérdidas acumuladas;
-
El saldo de los dividendos decretados en acciones por la última asamblea
ordinaria de accionistas;
-
La cuenta patrimonial de superávit por donaciones, siempre y cuando los
fondos en que se origine tengan carácter permanente y estén disponibles para
atender las actividades comerciales propias del objeto social, la cuenta
enjugue pérdidas si estas se presentan y su distribución o asignación en caso
de liquidación de la entidad estén subordinadas al pago del pasivo externo;
-
el valor de la cuenta de interés minoritario que se determine en la
consolidación de estados financieros, para calcular la relación en forma
consolidada.
Se deduce del patrimonio.
básico:
-
Las pérdidas de ejercicios anteriores y las del ejercicio en curso;
-
La cuenta de revalorización del patrimonio, cuando sea negativa;
-
El ajuste por inflación acumulado originado en activos no monetarios,
mientras no se hayan enajenado los activos respectivos, sin incluir el ajuste
por inflación acumulado de las inversiones no negociables en entidades
sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, hasta
concurrencia de la sumatoria de la cuenta revalorización del patrimonio y del
valor capitalizado de dicha cuenta, cuando tal sumatoria sea positiva.
El patrimonio adicional de una sociedad de.
capitalización comprenderá:
-
El cincuenta por ciento (50%) del ajuste por inflación acumulado, originado
en activos no monetarios, mientras no se hayan enajenado los activos
respectivos;
-
El cincuenta por ciento (50%) de las valorizaciones de los activos,
contabilizadas de acuerdo con los criterios establecidos por la
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba