Decreto 1732 de 1997, por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, DECRETA: TITULO I DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION CAPITULO I Principios generales Artículo 1º. - 9 de Julio de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353490846

Decreto 1732 de 1997, por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, DECRETA: TITULO I DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION CAPITULO I Principios generales Artículo 1º.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín43080

Concepto. La Carrera Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, es un sistema técnico de administración de personal, que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la entidad y ofrecer a todos los ciudadanos igualdad de oportunidades para el acceso a ella, la capacitación, la estabilidad en sus empleos y la posibilidad de ascender en la carrera, como también establecer la forma de retiro de la misma.

Para alcanzar estos objetivos, el ingreso, la permanencia y el ascenso en los empleos de Carrera Administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito.

Artículo 2º Régimen jurídico de la Carrera Administrativa en la Procuraduría General de la Nación

El régimen jurídico de la Carrera Administrativa en la Procuraduría General de la Nación, estará integrado por las siguientes normas:

  1. Las disposiciones contenidas en la Ley 201 de 1995;

  2. Lo dispuesto en el presente decreto y en las normas complementarias.

Artículo 3º Funciones administrativas del Procurador General de la Nación respecto de la Carrera Administrativa

El Procurador General de la Nación como responsable de la administración y vigilancia de la carrera, deberá proferir todos los actos administrativos, que la Ley 201 de 1995 no le hubiere atribuido a otras dependencias o autoridades de la misma entidad.

Artículo 4º Cobertura Las normas del presente decreto se aplican a los empleados públicos vinculados o a quienes aspiren a ingresar a la Procuraduría General de la Nación, a ejercer empleos de carrera.

Artículo 5º Reciprocidad en el escalafón con la Rama Judicial

Podrán proveerse empleos de carrera, vacantes definitivamente, sin previa convocatoria de la Procuraduría General de la Nación, con empleados inscritos en el escalafón de la Carrera de la Rama Judicial, mediante traslado, siempre y cuando sean de la misma o inferior categoría, con iguales o similares requisitos.

CAPITULO ll Artículos 6 a 12

Vinculación a los empleos de carrera

Artículo 6º Provisión de los empleos de carrera

La provisión de los empleos de carrera, se hará definitivamente previo concurso por nombramiento en período de prueba, por ascenso y por traslado, transitoriamente por encargo y por nombramiento provisional.

Parágrafo. Se produce traslado, cuando se provee un cargo de carrera vacante en forma definitiva, con un empleado inscrito en el escalafón de igual categoría.

Artículo 7º Procedencia del encargo y nombramientos provisionales

Mientras se efectúa la selección para ocupar un empleo de Carrera Administrativa, su provisión podrá hacerse por encargo, con los empleados de la Procuraduría General de la Nación, inscritos en el escalafón de la carrera, si llenan los requisitos para su desempeño, hasta por cuatro (4) meses prorrogables, por una sola vez y máximo por el mismo término. En caso contrario, los nombramientos serán provisionales, y no podrán tener una duración superior a cuatro (4) meses, salvo que el nominador los prorrogue por una sola vez, hasta por un término igual.

Para estos efectos, la División de Recursos Humanos, presentada la vacante definitiva, informará al nominador sobre los empleados inscritos en carrera, que reúnan los requisitos para ocupar dicho empleo.

Parágrafo. Cuando un empleado escalafonado en carrera, se encuentre en licencia, por enfermedad, o no remunerada, el empleo podrá ser provisto, mediante nombramiento en interinidad, por el tiempo que ella subsista.

Artículo 8º Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción

Los empleados de carrera podrán desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción en la Procuraduría, en comisión, hasta por el término de un (1) año, al final del cual deberán asumir el empleo en el cual están escalafonados.

La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción, no implica pérdida ni afectación de los derechos como empleado de carrera.

La vacante temporal será provista por encargo, con empleado inscrito en el escalafón si llena los requisitos.

Artículo 9º Comisiones especiales

El Procurador General de la Nación podrá conceder comisión especial a los empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, hasta por el término de un (1) año, para adelantar cursos de especialización, o cumplir actividades de asesoría al Estado o realizar investigaciones científicas o estudios relacionados con las funciones del Ministerio Público o Rama Jurisdiccional, o para ejercer otros empleos de libre nombramiento y remoción en cualquier entidad pública.

La vacante temporal podrá proveerse en interinidad, mientras el titular se encuentre en comisión.

Parágrafo. Las comisiones especiales pueden cumplirse en el territorio nacional o en el exterior.

Artículo 10 Provisión de empleos de carrera vacantes definitivamente

Cuando se produzca una vacante definitiva en un empleo de carrera, éste deberá ser provisto en el siguiente orden de prioridad:

  1. Con el mejor empleado de la entidad o de cada nivel, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos para su desempeño.

    Los mejores empleados serán escogidos de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.

  2. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en la lista vigente de elegibles de concurso de ascenso.

  3. Con quien ocupe el primer puesto en lista vigente de elegibles de concurso abierto, convocado por la Procuraduría.

    Parágrafo. Los nombramientos de los mejores empleados de la entidad y de cada nivel, se consideran como ascenso dentro de la Carrera Administrativa, y en ningún caso serán sometidos a periodo de prueba para lo cual se actualizará el escalafón.

    De no concurrir las circunstancias señaladas en los numerales anteriores, se realizará el concurso o proceso de selección, de ascenso o abierto, de conformidad con lo establecido en este decreto.

Artículo 11 Aviso a la comisión de carrera

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la posesión del empleado nombrado en provisionalidad o en encargo, la Jefaturas de la División de Recursos Humanos, enviará a la Comisión de Carrera Administrativa, una comunicación que contenga lo siguiente:

  1. Denominación del empleo.

  2. Ubicación orgánica.

  3. Forma de provisión.

  4. Nombre del empleado.

  5. Fecha de provisión del empleo.

Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se produce el encargo o el nombramiento provisional, el Procurador deberá convocar a concurso.

Artículo 12 Aviso de prórrogas de nombramientos provisionales

El Jefe de la División de Recursos Humanos, informará de la prórroga de nombramientos provisionales a la Comisión de Carrera, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del correspondiente acto administrativo, para efectos de vigilar que no excedan el término legal.

TITULO ll Artículos 13 a 57

PROCESO DE SELECCION

CAPITULO I Artículos 13 a 48

Etapas de los concursos

Artículo 13 Concepto

El proceso de selección de personal tiene por objeto desarrollar las diferentes etapas que se adelantan para proveer un cargo de carrera, mediante el sistema de concurso.

Artículo 14 Oportunidad

El Procurador General de la Nación, ordenará la apertura de los concursos necesarios para la provisión de los empleos, en estricto orden de prioridades y según las necesidades del servicio.

Artículo.15. Concursos. Los concursos son de dos (2) clases:

  1. Abiertos. En los cuales podrán participar todas las personas que aspiren a vincularse a esta entidad, y demuestren poseer los requisitos exigidos para el desempeño del empleo, como también quienes se encuentren vinculados a la Procuraduría General de la Nación y cumplan los requisitos para dicho concurso;

  2. Ascenso. Para empleados inscritos en el escalafón de la Carrera Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, para lo cual deberán acreditar que reúnen los requisitos para el ejercicio del empleo.

Podrán inscribirse en el concurso de ascenso, los empleados públicos escalafonados, que en la última calificación de servicios hayan obtenido un puntaje mínimo del 70% en la escala total existente para evaluación, y cuyo término de ejercicio en el empleo de carrera exceda de un (1) año.

Artículo 16 Convocatoria y divulgación

El acto de convocatoria para el concurso será proferido por el Procurador General de la Nación, atribución que podrá ser delegada.

Los actos de ejecución del mismo le corresponden a la Sección de Selección y Carrera.

Artículo 17 Contenido de la convocatoria

La convocatoria para todo concurso deberá contener la siguiente información:

  1. Clase de concurso.

  2. Fecha de fijación.

  3. Número de convocatoria.

  4. Medio de divulgación.

  5. Identificación del empleo.

  6. Número de empleos por proveer.

  7. Sueldo.

  8. Ubicación orgánica, jerárquica y geográfica del empleo.

  9. Funciones y requisitos. En los concursos de ascenso deberá indicarse, además los señalados en el literal b) del artículo 15 y su parágrafo de este decreto.

  10. Término y lugar para las inscripciones.

  11. Fechas de los resultados.

  12. Fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la aplicación de las pruebas.

  13. Clase de pruebas.

  14. Carácter de las pruebas: Eliminatoria o Clasificatoria.

  15. Puntaje minio aprobatorio para las pruebas eliminatorias y valor en porcentajes década una de las pruebas dentro del concurso.

  16. Duración del período de prueba.

  17. Firma del Procurador General de la Nación, o su delegado y del Jefe de la División de Recursos Humanos.

Artículo 18 Obligatoriedad de la...

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