Decreto 3070 de 1997, por el cual se modifica y aclara el Decreto 1916 de 1996.
Número de Boletín | 43205 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 48,
numeral 1º, literal e), 52, 187, numeral 1º y literal l) del numeral 2º, y 188
numeral 3º, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
CONSIDERANDO:
- Que con la expedición del Decreto 1916 del 23 de octubre de 1996, se modificó
el régimen de inversión de las reservas y se adicionó el régimen de inversiones
admisibles de las entidades aseguradoras;
- Que se hace necesario revisar el plazo para el ajuste requerido con ocasión
de la expedición del nuevo régimen de inversiones, así como el régimen
sancionatorio previsto en dicho decreto,
DECRETA:
"Artículo 7º. Excesos de inversión. Para efectos de calcular los límites de
inversión, las inversiones se tomarán considerando las valorizaciones de las
mismas.
En todo caso, no se podrán efectuar inversiones nuevas o adicionales en los
rubros en los que se presente exceso respecto de los límites globales e
individuales.
Cuando se presenten excesos por causas distintas a las establecidas en el
inciso anterior, las entidades aseguradoras tendrán un plazo de seis meses,
contados a partir del corte en el que se registraron, para desmontar el exceso
correspondiente a dicho trimestre.
Parágrafo transitorio. Para las inversiones prevista en los numerales 6º y 7º
del artículo 3º de este decreto, se podrá determinar un plan de ajuste con la
Superintendencia Bancaria cuyo plazo no podrá exceder el 31 de diciembre de
1999.
En el caso de las inversiones previstas en el numeral 6º del artículo 3º del
presente decreto, cuando se presenten excesos no se podrán hacer inversiones
nuevas o adicionales en el rubro correspondiente, excepto con autorización
previa y expresa de la Superintendencia Bancaria".
El artículo 8º del Decreto 1916 de 1996 quedará así:
"Artículo 8º. Sanciones. Por los defectos en la inversión de las reservas en
que incurran las entidades aseguradoras, la Superintendencia Bancaria impondrá
multas en favor del Tesoro Nacional por el equivalente al 3.5% del defecto
presentado en cada trimestre calendario.
Cuando se efectúen inversiones nuevas o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba